Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/23
Disposición adicional primera. Educación Secundaria Obligatoria de personas
adultas.
1. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento
para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos
correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria cuenten con una oferta
adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad
de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y
podrá desarrollarse a través de las modalidades de enseñanza presencial, semipresencial
y a distancia, de conformidad con el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y el artículo 110 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
2. Con objeto de que el alumnado adulto adquiera una visión integrada del saber
que le permita desarrollar las competencias para afrontar con éxito los principales
retos y desafíos globales del siglo XXI y de favorecer la flexibilidad en la adquisición
de los aprendizajes, facilitando la movilidad y permitiendo la conciliación con otras
responsabilidades y actividades, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
la Consejería competente en materia de educación desarrollará un currículo específico y
adaptado que se organizará de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno
de ellos:
a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las
enseñanzas mínimas referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua
Extranjera.
b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas
mínimas relacionados con las materias Geografía e Historia, Educación en Valores
Cívicos y Éticos así como determinados elementos curriculares de las materias de
Formación y Orientación Personal y Profesional y de Música.
c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de
las enseñanzas mínimas relacionados con las materias Física y Química, Biología y
Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
3. De conformidad con el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la
organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán
en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la organización de estas enseñanzas
deberá permitir su realización en dos cursos.
5. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Consejería competente en materia
de educación establecerá por orden los procedimientos para el reconocimiento de la
formación reglada del Sistema Educativo español que el alumnado acredite y la valoración
de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no
formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel, o en su caso, a
un módulo determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento de la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 17/2007, de 10
de diciembre, podrán incorporarse a las enseñanzas a las que se refiere la presente
disposición adicional, en las modalidades que se determinen por orden, las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
Artículo 31. Materiales de apoyo al profesorado.
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de
materiales de apoyo al profesorado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su
trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/23
Disposición adicional primera. Educación Secundaria Obligatoria de personas
adultas.
1. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento
para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos
correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria cuenten con una oferta
adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad
de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y
podrá desarrollarse a través de las modalidades de enseñanza presencial, semipresencial
y a distancia, de conformidad con el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y el artículo 110 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
2. Con objeto de que el alumnado adulto adquiera una visión integrada del saber
que le permita desarrollar las competencias para afrontar con éxito los principales
retos y desafíos globales del siglo XXI y de favorecer la flexibilidad en la adquisición
de los aprendizajes, facilitando la movilidad y permitiendo la conciliación con otras
responsabilidades y actividades, de conformidad con lo establecido en el apartado
segundo de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
la Consejería competente en materia de educación desarrollará un currículo específico y
adaptado que se organizará de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno
de ellos:
a) Ámbito de comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las
enseñanzas mínimas referidos a las materias Lengua Castellana y Literatura y Lengua
Extranjera.
b) Ámbito social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas
mínimas relacionados con las materias Geografía e Historia, Educación en Valores
Cívicos y Éticos así como determinados elementos curriculares de las materias de
Formación y Orientación Personal y Profesional y de Música.
c) Ámbito científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de
las enseñanzas mínimas relacionados con las materias Física y Química, Biología y
Geología, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
3. De conformidad con el artículo 67.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la
organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán
en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses.
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la organización de estas enseñanzas
deberá permitir su realización en dos cursos.
5. De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Consejería competente en materia
de educación establecerá por orden los procedimientos para el reconocimiento de la
formación reglada del Sistema Educativo español que el alumnado acredite y la valoración
de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no
formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel, o en su caso, a
un módulo determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento de la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria para las personas adultas.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 17/2007, de 10
de diciembre, podrán incorporarse a las enseñanzas a las que se refiere la presente
disposición adicional, en las modalidades que se determinen por orden, las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
Artículo 31. Materiales de apoyo al profesorado.
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de
materiales de apoyo al profesorado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su
trabajo.