Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8471/22

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, los centros docentes, como espacios abiertos a la sociedad de los que son
elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones,
entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas
abiertas, motores de la transformación social y comunitaria. Asimismo, con el fin de
promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para
proteger nuestra biodiversidad, la Consejería competente en materia de educación,
favorecerá, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la
sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las
consecuencias derivadas del cambio climático.
Artículo 28. Participación de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela
legal del alumnado en el proceso educativo.
1. De conformidad con el artículo 29 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los
padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar
y apoyar la evolución del proceso educativo del mismo, colaborando en las medidas de
atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopten los centros para
facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su
evaluación y a su promoción, así como a acceder a las pruebas y documentos de las
evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del
respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el se se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Los derechos referidos en el apartado 1 se hacen también extensivos al alumnado
mayor de edad.
CAPÍTULO VIII
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo

Artículo 30. Investigación, experimentación e innovación educativa.
1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la
experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos docentes,
así como la colaboración con las Universidades y con otras instituciones, organizaciones
y entidades.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la ordenación
de la etapa propuesta en el presente decreto, sin perjuicio de lo recogido en el Real
Decreto 217/2022, de 29 de marzo, para desarrollar proyectos de excelencia educativa
previamente autorizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283504

Artículo 29. Formación permanente del profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de
actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a las necesidades derivadas de
la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente decreto, a la demanda
efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los
programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.
2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro
del marco regulado en el artículo 19 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el
Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente
del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz
de Formación Permanente del Profesorado, y normas que lo desarrollen.