Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8471/20

12. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 217/2022,
de 29 de marzo, la superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo
Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las
competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado
recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
13. Quienes no superen en su totalidad las enseñanzas de los Ciclos Formativos
de Grado Básico, recibirán una certificación académica de los ámbitos o módulos
superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las
competencias adquiridas en relación con el Sistema Nacional de las Cualificaciones
y de la Formación Profesional. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten,
a la expedición por la Administración competente del certificado o acreditaciones
profesionales correspondientes.
14. Los centros privados de formación profesional decidirán sobre la concesión de
los certificados y títulos para los que estén autorizados y estarán adscritos a centros
públicos de formación profesional, a efectos de solicitud de la expedición de certificados
de competencia, certificados profesionales y títulos de grado básico.
CAPÍTULO VI
Tutoría y orientación

Artículo 26. La acción tutorial y orientación.
1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente que
acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Cada grupo tendrá
un tutor o tutora que coordinará la acción tutorial del equipo docente correspondiente. El
departamento de orientación del centro docente apoyará y asesorará al profesorado que
ejerza la tutoría en el desarrollo de las funciones que le corresponden.
2. En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los tutores y tutoras ejercerán,
con carácter general, las funciones reguladas en el marco normativo establecido por la
Consejería competente en materia de educación.
3. Al finalizar cada curso la persona que ejerza la tutoría entregará a los padres, madres
o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado un consejo orientador. Dicho consejo
incluirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias correspondientes,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 25. Principios.
1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los
centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será
recogida en el Plan de orientación y acción tutorial, incluido en su Proyecto educativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Según lo dispuesto en el artículo 18.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la orientación y la acción tutorial
acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. A tales efectos,
se promoverán las medidas necesarias para que la tutoría personal y la orientación
educativa y profesional del alumnado constituyan un elemento fundamental en la
ordenación de la etapa.
3. La tutoría y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al
alumnado durante toda la etapa educativa con la finalidad de favorecer su progreso y
continuidad en el Sistema Educativo. Los centros docentes deberán informar y orientar
al alumnado con el fin de que la elección de opciones y materias sea la más adecuada
para sus intereses y su orientación formativa posterior. Cuando el alumnado optara por
no continuar sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre el tránsito al
mundo laboral.