Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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c) Ámbito Profesional, que incluirá una serie de módulos profesionales que incluirán,
al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C
vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares
de Competencias Profesionales.
d) Proyecto anual de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores.
Asimismo, en los supuestos y las condiciones que se determinen, incluirán una
fase de formación en empresa u organismo equiparado, de la que podrán quedar
exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios
profesionales cursados.
Además, se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de
las competencias de la etapa.
7. Según lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de
estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando
preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo
desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y
emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y
la comunicación. Se proporcionarán los apoyos necesarios para remover las barreras de
aprendizaje, de acceso a la información y a la comunicación y garantizar la igualdad de
oportunidades.
Asimismo, la tutoría y la orientación profesional tendrán una especial consideración,
realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
8. Según lo dispuesto en el artículo 44.6 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la
evaluación del aprendizaje del alumnado deberá efectuarse de forma continua, formativa
e integradora y realizarse por ámbitos y proyectos, teniendo en cuenta la globalidad del
ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías de aprendizaje. La evaluación
tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno
de los títulos.
La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los
módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al
carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.
La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto
de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las
competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.
Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas
especiales que cursa ofertas ordinarias de Ciclos Formativos de Grado Básico, serán los
incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda
impedirles la promoción o titulación.
9. Según lo dispuesto en el artículo 44.7 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de
los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de cada persona
en formación con necesidad específica de apoyo educativo.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.8 de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, se promoverán el apoyo, la colaboración y participación de los agentes
sociales del entorno, instituciones y entidades, especialmente las Corporaciones locales,
las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y centros de
segunda oportunidad, y otras entidades empresariales y sindicales, para la oferta de
Ciclos Formativos de Grado Básico.
11. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.9 de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, la superación de un ciclo formativo de grado básico requerirá la
evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas y
profesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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