Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/18
Artículo 24. Ciclos Formativos de Grado Básico.
1. De conformidad con el artículo 44.1 de Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
Ordenación e Integración de la Formación profesional, son Ciclos Formativos de Grado
Básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Lo dispuesto en el
presente artículo se encuentra regulado en el artículo 25 del Real Decreto 217/2022, de
29 de marzo, así como por el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 217/2022, de
29 de marzo, los mismos irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores
posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de Educación Secundaria
Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la
segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el
objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.
3. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Contar con la propuesta del equipo educativo de incorporación del alumno o
alumna a un Ciclo Formativo de Grado Básico, a través del consejo orientador al que
hace referencia el artículo 28.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La Consejería competente en materia de educación determinará la intervención del
propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.
4. Según lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización
para jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el Sistema
Educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un Ciclo
Formativo de Grado Básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
5. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, podrán autorizarse excepcionalmente Ciclos Formativos de Grado
Básico específicos para:
a) Quienes hayan cumplido, al menos, 17 años, cuando su historia escolar así lo
aconseje y para las personas mayores de 17 años que abandonaron el Sistema Educativo
sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional
o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales
superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una
vez agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible
su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de atención a la diversidad.
6. De conformidad con el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias
establecidas en el Perfil de salida y constarán de tres ámbitos y el proyecto siguientes:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
1.º Lengua Castellana.
2.º Lengua Extranjera de iniciación profesional.
3.º Ciencias Sociales.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1.º Matemáticas Aplicadas.
2.º Ciencias Aplicadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8471/18
Artículo 24. Ciclos Formativos de Grado Básico.
1. De conformidad con el artículo 44.1 de Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
Ordenación e Integración de la Formación profesional, son Ciclos Formativos de Grado
Básico, con carácter general, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Lo dispuesto en el
presente artículo se encuentra regulado en el artículo 25 del Real Decreto 217/2022, de
29 de marzo, así como por el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 217/2022, de
29 de marzo, los mismos irán dirigidos preferentemente a quienes presenten mayores
posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de Educación Secundaria
Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la
segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el
objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.
3. El acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico requerirá el cumplimiento
simultáneo de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Contar con la propuesta del equipo educativo de incorporación del alumno o
alumna a un Ciclo Formativo de Grado Básico, a través del consejo orientador al que
hace referencia el artículo 28.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La Consejería competente en materia de educación determinará la intervención del
propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.
4. Según lo dispuesto en el artículo 44.3 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
excepcionalmente, no regirán los requisitos de acceso vinculados a la escolarización
para jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el Sistema
Educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un Ciclo
Formativo de Grado Básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
5. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, podrán autorizarse excepcionalmente Ciclos Formativos de Grado
Básico específicos para:
a) Quienes hayan cumplido, al menos, 17 años, cuando su historia escolar así lo
aconseje y para las personas mayores de 17 años que abandonaron el Sistema Educativo
sin cualificación, con el fin de permitirles la obtención de un título de formación profesional
o de una certificación académica, en la que se hará constar los módulos profesionales
superados y, en su caso, su correspondencia con unidades de competencia asociadas al
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
b) Jóvenes de hasta 21 años de edad con necesidades educativas especiales, una
vez agotadas las medidas de adaptación en la oferta ordinaria, o cuando no sea posible
su inclusión en dicha oferta ordinaria y sus necesidades no puedan ser atendidas en el
marco de las medidas de atención a la diversidad.
6. De conformidad con el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
los Ciclos Formativos de Grado Básico facilitarán la adquisición de las competencias
establecidas en el Perfil de salida y constarán de tres ámbitos y el proyecto siguientes:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá las siguientes materias:
1.º Lengua Castellana.
2.º Lengua Extranjera de iniciación profesional.
3.º Ciencias Sociales.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá las siguientes materias:
1.º Matemáticas Aplicadas.
2.º Ciencias Aplicadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
BOJA
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