Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8471/17

Artículo 23. Programa de diversificación curricular.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, el programa de diversificación curricular estará orientado a la consecución del
título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte de quienes presenten
dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, las medidas de
atención a la diversidad y a las diferencias individuales oportunas en el primero o segundo
curso de esta etapa, o a quienes esta medida les sea favorable para la obtención del
título.
2. La implantación de este programa comportará la aplicación de una metodología
específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento,
actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter
general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el
Perfil de salida.
3. Con carácter general, el programa de diversificación curricular se llevará a cabo en
dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.
4. Podrá incorporarse a un programa de diversificación curricular el alumnado que,
al finalizar segundo curso, no esté en condiciones de promocionar y el equipo docente
considere que la permanencia un año más en ese mismo curso no va a suponer un
beneficio en su evolución académica.
5. Asimismo, el alumnado que finalice tercero y se encuentre en la situación citada
en el apartado 4 podrá ser propuesto para su incorporación al primer año del programa.
6. Excepcionalmente, podrá ser propuesto para su incorporación el alumnado que,
al finalizar cuarto curso, no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria, si el equipo docente considera que esta medida le
permitirá obtener dicho título sin exceder los límites de permanencia previstos en los
artículos 5.1 y 16.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
7. En todos los casos, la incorporación a este programa requerirá, además de la
evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida, incluido en el consejo
orientador, en los términos que establezca la Consejería competente en materia de
educación, y se realizará una vez oído el propio alumno o alumna, y contando con la
conformidad de sus padres, madres, o personas que ejerzan su tutela legal.
8. Este programa incluirá dos ámbitos específicos, uno de ellos con elementos de
carácter lingüístico y social, y otro con elementos de carácter científico-tecnológico y, al
menos, tres materias de las establecidas para la etapa no contempladas en los ámbitos
anteriores. Se podrá establecer además un ámbito de carácter práctico por parte de
los centros docentes que así lo concreten en su Proyecto educativo. El currículo de los
ámbitos específicos será establecido por orden de la Consejería competente en materia
de educación.
9. El ámbito lingüístico y social incluirá los aspectos básicos del currículo
correspondientes a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura
y Primera Lengua Extranjera. El ámbito científico-tecnológico incluirá, al menos, los
correspondientes a las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química,
y, en su caso, Tecnología y Digitalización. En el caso de incorporarse un ámbito de
carácter práctico, este podrá incluir los aspectos básicos del currículo correspondiente a
Tecnología y Digitalización.
10. Se garantizarán los recursos de atención a la diversidad y a las diferencias
individuales que, con carácter general, se prevean para el alumnado con necesidades
educativas especiales que participe en este programa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en
el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas
especiales según lo recogido el apartado 3.c).