Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/16
Artículo 22. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las
diferencias individuales.
1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad
universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes
desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales,
tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de
su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada
e individualizada del alumnado. Asimismo, establecerán medidas de flexibilización en la
organización de las materias, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoviendo
alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y
los resultados de todo el alumnado.
2. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y
la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el Sistema Educativo.
3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los
siguientes:
a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las
personas como parte de la diversidad y la condición humana.
b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo,
dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal,
intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo
personal y académico del mismo.
c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado
que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las
medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto
como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones
educativas concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la etapa, así
como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada
materia y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos
elementos curriculares.
d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la promoción
y titulación en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque
multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza,
garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación
de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumnado y, en su caso, de los
departamentos de orientación educativa.
e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de
oportunidades, ya que estas solo se consiguen en la medida en que todo el alumnado
aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
4. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según
lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento
respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su
socialización.
7. La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la
accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, al que
se refiere el artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecerá los
procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten
significativamente de los elementos del currículo. La escolarización de este alumnado en
unidades o centros de educación especial, podrá extenderse hasta los veintiún años.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/16
Artículo 22. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las
diferencias individuales.
1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad
universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes
desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales,
tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de
su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada
e individualizada del alumnado. Asimismo, establecerán medidas de flexibilización en la
organización de las materias, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, promoviendo
alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y
los resultados de todo el alumnado.
2. La escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y
la igualdad efectiva en el acceso y en la permanencia en el Sistema Educativo.
3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los
siguientes:
a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las
personas como parte de la diversidad y la condición humana.
b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo,
dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal,
intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo
personal y académico del mismo.
c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado
que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su éxito escolar. Las
medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán ponerse en práctica tan pronto
como se detecten las necesidades, estarán destinadas a responder a las situaciones
educativas concretas del alumnado y a la consecución de los objetivos de la etapa, así
como al desarrollo de las competencias clave y de las competencias específicas de cada
materia y no podrán suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar dichos
elementos curriculares.
d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia, la promoción
y titulación en la etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque
multidisciplinar, mediante la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza,
garantizando la accesibilidad universal y el diseño para todos, así como la coordinación
de todos los miembros del equipo docente que atienda al alumnado y, en su caso, de los
departamentos de orientación educativa.
e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de
oportunidades, ya que estas solo se consiguen en la medida en que todo el alumnado
aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
4. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según
lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento
respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su
socialización.
7. La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la
accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, al que
se refiere el artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecerá los
procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten
significativamente de los elementos del currículo. La escolarización de este alumnado en
unidades o centros de educación especial, podrá extenderse hasta los veintiún años.