Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8471/15

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de 11 de
mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización
para la gestión del Sistema Educativo Andaluz, los centros docentes sostenidos con
fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación
a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de Información.
4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en
materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V

Artículo 21. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto
de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades
y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades
reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna
que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.
2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa
de Educación Secundaria Obligatoria serán establecidas por orden de la persona titular
de la Consejería competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán
de autonomía para organizar medidas generales y específicas, así como programas de
atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
3. Sin perjuicio de la permanencia durante un año más en el cuarto curso, prevista en
el artículo 14.7, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios podrá prolongarse
un año más, siempre que ello favorezca el desarrollo de las competencias clave, la
consecución de los objetivos de la etapa o bien favorezca su integración socioeducativa.
4. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo,
al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará
atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo
que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos
previos con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su
educación. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos
o más cursos podrán ser escolarizados en un curso inferior al que les correspondería
por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que
faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le permitan continuar
con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporarán
al grupo correspondiente a su edad.
5. El alumnado que se incorpore tardíamente y presente graves carencias en la
comunicación lingüística en Lengua Castellana recibirá una atención específica que será,
en todo caso, compatible con su escolarización en los grupos ordinarios con los que
compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.
6. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado
de conformidad con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería
competente en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determina la
normativa vigente, de forma que pueda anticiparse un curso académico el inicio de la
escolarización de la etapa o reducirse la duración de la misma, cuando se prevea que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Atención a la diversidad y a las diferencias individuales