Disposiciones generales. . (2023/90-3)
Decreto 102/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/14
a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la
correspondiente normativa vigente.
b) Coherencia de los procedimientos, técnicas, estrategias e instrumentos de
evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto educativo del centro y la programación
didáctica de la materia o ámbito.
c) Cumplimiento por parte de los órganos de coordinación docente de lo dispuesto
para la evaluación en la normativa vigente.
5. La Consejería competente en materia de educación regulará mediante orden los
procesos de reclamación contra las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación.
Artículo 17. Evaluación de diagnóstico.
1. El alumnado, en el segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria,
realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas, según lo
dispuesto por la Consejería competente en materia de educación. Esta evaluación, de
conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, no tendrá
efectos académicos para el alumnado y tendrá carácter informativo, formativo y orientador
para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas que
ejerzan la tutela legal y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el
diseño de sus Planes de mejora. Además, los centros docentes utilizarán los resultados
de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las requiera, dirigidas
a garantizar que todos alcancen las correspondientes competencias clave. Asimismo,
estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la
práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas
en los dos primeros cursos de la etapa.
Artículo 18. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente
académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos, sin perjuicio
de lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio
nacional.
Artículo 20. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los
documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos,
su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión
o extinción del centro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
Artículo 19. Informes de evaluación.
Se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de
las sesiones de evaluación continua.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8471/14
a) Adecuación de los criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado con los recogidos en la
correspondiente normativa vigente.
b) Coherencia de los procedimientos, técnicas, estrategias e instrumentos de
evaluación aplicados a lo señalado en el Proyecto educativo del centro y la programación
didáctica de la materia o ámbito.
c) Cumplimiento por parte de los órganos de coordinación docente de lo dispuesto
para la evaluación en la normativa vigente.
5. La Consejería competente en materia de educación regulará mediante orden los
procesos de reclamación contra las decisiones adoptadas en el proceso de evaluación.
Artículo 17. Evaluación de diagnóstico.
1. El alumnado, en el segundo curso de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria,
realizará una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas, según lo
dispuesto por la Consejería competente en materia de educación. Esta evaluación, de
conformidad con el artículo 27 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, no tendrá
efectos académicos para el alumnado y tendrá carácter informativo, formativo y orientador
para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas que
ejerzan la tutela legal y para el conjunto de la comunidad educativa.
2. Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el
diseño de sus Planes de mejora. Además, los centros docentes utilizarán los resultados
de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las requiera, dirigidas
a garantizar que todos alcancen las correspondientes competencias clave. Asimismo,
estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de enseñanza y la
práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones desarrolladas
en los dos primeros cursos de la etapa.
Artículo 18. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente
académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.
2. Mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos, sin perjuicio
de lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.
3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio
nacional.
Artículo 20. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los
documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos,
su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión
o extinción del centro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283504
Artículo 19. Informes de evaluación.
Se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y las actas de
las sesiones de evaluación continua.