Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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caso el horario lectivo mínimo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real
Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

Artículo 10. Enseñanzas impartidas en Lenguas Extranjeras.
1. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte
de las áreas se impartan en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los
elementos curriculares. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado
adquiera la terminología propia de las áreas en ambas lenguas. En todo caso, la lengua
extranjera se trabajará de manera integrada con el área en cuestión, favoreciendo la
expresión oral y el desarrollo de la oralidad en lengua extranjera.
2. La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar a los centros
que no posean la consideración de bilingües, que una parte del currículo de las distintas
áreas se imparta en lengua extranjera, sin que ello conlleve modificación del currículo
regulado tanto en el presente decreto como en la orden de la Consejería competente
en materia de educación que lo desarrolle. Para ello, los centros integrarán la Primera
Lengua Extranjera junto con el área en cuestión de manera que se conforme un ámbito.
3. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras
aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en el
artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Entre tales criterios no se incluirán
requisitos lingüísticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283499

Artículo 9. Enseñanzas de Religión.
1. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del
curso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado puedan
manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas de Religión.
2. La determinación del currículo de la enseñanza de Religión de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito acuerdos de cooperación
en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y
de las correspondientes autoridades religiosas.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado
cuyos padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal no hayan optado por que
cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa. Esta atención
se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las
competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado
y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la
reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a
reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad
y la conexión entre los diferentes saberes. Las actividades a las que se refiere este
apartado, en ningún caso, comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares
asociados al conocimiento del hecho religioso, ni a cualquier área de la etapa.
4. Los proyectos derivados de la atención educativa al alumnado que no curse
enseñanzas de Religión serán evaluados y calificados, aunque no computarán a efectos
de promoción.
5. La evaluación de la enseñanza de la Religión se realizará en los mismos términos
y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la etapa. La evaluación de la
enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los
acuerdos de cooperación suscritos por el Estado español.
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el
alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas
de Religión y en las de atención educativa no se computarán en las convocatorias en las
que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.