Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/10
CAPÍTULO IV
Evaluación y promoción
Artículo 12. Promoción.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, el equipo docente adoptará las decisiones
relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando como referencia,
además del grado de consecución de las competencias específicas de cada una de las
áreas, el grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil competencial del
ciclo para cada uno de los alumnos y alumnas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
si en algún caso y tras haber aplicado las medidas generales de atención a la diversidad
y a las diferencias individuales suficientes, adecuadas y personalizadas para atender
al desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, el equipo
docente considera que la permanencia de un año más en el mismo curso es la medida
más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un programa de refuerzo
del aprendizaje para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de las
competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la
etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
3. De conformidad con el artículo 15.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, al
finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de
adquisición de las competencias clave de cada alumno o alumna, indicando, en su caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Artículo 11. Evaluación.
1. Según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la
evaluación del alumnado será global, continua y formativa.
2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y
su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de
cada área.
4. Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas
especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin
que este hecho pueda impedirles la promoción.
5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea
el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad y a las diferencias
individuales. Estas medidas deberán adoptarse en cualquier momento del curso, tan
pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición
del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos
procedimientos en las programaciones didácticas.
7. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos, accesibles y flexibles, coherentes con los criterios de evaluación y adaptados
a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el
alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos
asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su
dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para
lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración y revisión. Dichos
procedimientos serán regulados por orden de la Consejería competente en materia de
educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/10
CAPÍTULO IV
Evaluación y promoción
Artículo 12. Promoción.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.1 del Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, al finalizar cada uno de los ciclos, el equipo docente adoptará las decisiones
relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando como referencia,
además del grado de consecución de las competencias específicas de cada una de las
áreas, el grado de desarrollo de los descriptores operativos del Perfil competencial del
ciclo para cada uno de los alumnos y alumnas.
2. Según lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
si en algún caso y tras haber aplicado las medidas generales de atención a la diversidad
y a las diferencias individuales suficientes, adecuadas y personalizadas para atender
al desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, el equipo
docente considera que la permanencia de un año más en el mismo curso es la medida
más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un programa de refuerzo
del aprendizaje para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado esperado de las
competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la
etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
3. De conformidad con el artículo 15.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, al
finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de
adquisición de las competencias clave de cada alumno o alumna, indicando, en su caso,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Artículo 11. Evaluación.
1. Según lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la
evaluación del alumnado será global, continua y formativa.
2. La evaluación tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y
su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
3. Los referentes para la evaluación del alumnado serán los criterios de evaluación de
cada área.
4. Los referentes para la evaluación del alumnado con necesidades educativas
especiales, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin
que este hecho pueda impedirles la promoción.
5. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea
el adecuado, se establecerán medidas de atención a la diversidad y a las diferencias
individuales. Estas medidas deberán adoptarse en cualquier momento del curso, tan
pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición
del nivel competencial necesario para continuar el proceso educativo.
6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que se recogerán los oportunos
procedimientos en las programaciones didácticas.
7. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados,
diversos, accesibles y flexibles, coherentes con los criterios de evaluación y adaptados
a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el
alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos
asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad
específica de apoyo educativo.
8. Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su
dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con transparencia, para
lo que se establecerán los oportunos procedimientos de aclaración y revisión. Dichos
procedimientos serán regulados por orden de la Consejería competente en materia de
educación.