Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que se deben
contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Este informe final de ciclo se definirá por Orden
de la Consejería competente en materia de educación.
4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado,
cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y
el grado de desarrollo de las competencias clave. Este informe final de etapa se definirá
por orden de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 13. Evaluación de diagnóstico.
1. El alumnado, en el cuarto curso de Educación Primaria, realizará una evaluación
de diagnóstico de las competencias adquiridas, según lo dispuesto por la Consejería
competente en materia de educación. Esta evaluación, de conformidad con el artículo
22 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, no tendrá efectos académicos para el
alumnado y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el
profesorado, para el alumnado y sus familias o personas que ejerzan la tutela legal y para
el conjunto de la comunidad educativa.
2. Los centros docentes tendrán en cuenta los resultados de estas evaluaciones en el
diseño de sus Planes de mejora. Los centros docentes utilizarán los resultados de estas
evaluaciones para, entre otros fines, organizar, en el tercer ciclo de la etapa, las medidas
de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para el alumnado que las
requiera, dirigidas a garantizar que todos alcancen las correspondientes competencias
clave. Asimismo, estos resultados permitirán, junto con la evaluación de los procesos de
enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si procede, las actuaciones
desarrolladas en los dos primeros ciclos de la etapa.
Artículo 14. Documentos oficiales de evaluación.
1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente
académico, el historial académico, el informe final de etapa y, en su caso, el informe
personal por traslado.
2. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de
educación, se establecerán los modelos y contenidos de estos documentos sin perjuicio
de lo recogido en el artículo 25 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran
documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio
nacional.

Artículo 16. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los
documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos,
su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión
o extinción del centro, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15. Informes de evaluación.
1. Mediante orden de la Consejería competente en materia de educación se
establecerán las características de los informes finales de ciclo a los que se refiere el
artículo 15.4 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
2. Además, se considerarán informes de evaluación los boletines de calificaciones y
las actas de las sesiones de evaluación continua.