Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/12
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de
11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su
utilización para la gestión del Sistema Educativo andaluz, los centros docentes sostenidos
con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de
evaluación a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de
Información.
4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en
materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V
Artículo 17. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto
de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades
y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades
reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna
que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.
2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa
de Educación Primaria serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía
para organizar medidas generales y específicas, así como programas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales.
3. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo,
al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará
atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo
que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos
previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su
educación. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más
de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inmediatamente inferior al que
les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo
necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le
permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho
desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
4. El alumnado que se incorpore tardíamente y presente graves carencias en la
comunicación lingüística en Lengua Castellana, recibirá una atención específica que
será, en todo caso, compatible con su escolarización en los grupos ordinarios con los
que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.
5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado
de conformidad con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería
competente en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determina la
normativa vigente, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se
prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio
personal y su socialización.
6. La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la
accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, al que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
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personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de
11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su
utilización para la gestión del Sistema Educativo andaluz, los centros docentes sostenidos
con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de
evaluación a través de los módulos correspondientes incorporados en dicho Sistema de
Información.
4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en
materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO V
Artículo 17. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto
de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades
y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades
reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna
que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.
2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa
de Educación Primaria serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía
para organizar medidas generales y específicas, así como programas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales.
3. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al Sistema Educativo,
al que se refiere el artículo 78 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se realizará
atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico, de modo
que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características y conocimientos
previos, con los apoyos oportunos, y de esta forma continuar con aprovechamiento su
educación. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más
de un ciclo o más podrán ser escolarizados en el curso inmediatamente inferior al que
les correspondería por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo
necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y le
permitan continuar con aprovechamiento su aprendizaje. En el caso de superar dicho
desfase, se incorporarán al grupo correspondiente a su edad.
4. El alumnado que se incorpore tardíamente y presente graves carencias en la
comunicación lingüística en Lengua Castellana, recibirá una atención específica que
será, en todo caso, compatible con su escolarización en los grupos ordinarios con los
que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.
5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado
de conformidad con el procedimiento que se establezca por orden de la Consejería
competente en materia de educación, se flexibilizará en los términos que determina la
normativa vigente, de forma que pueda reducirse la duración de la misma, cuando se
prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio
personal y su socialización.
6. La Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la
accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales, al que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Atención a la diversidad y a las diferencias individuales