Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/8
cooperativo y el aprendizaje entre iguales mediante la utilización de enfoques orientados
desde una perspectiva de género, al respeto a las diferencias individuales, a la inclusión
y al trato no discriminatorio, e integrará en todas las áreas referencias a la vida cotidiana
y al entorno inmediato.
3. En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje, se garantizará
el funcionamiento coordinado de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un
enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo.
CAPÍTULO III
Artículo 8. Ordenación general.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, las áreas de la etapa de Educación Primaria son las siguientes:
a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
b) Educación Artística.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.
g) Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo.
2. A las áreas incluidas en el apartado 1, se añadirá en el tercer ciclo el área de
Educación en Valores Cívicos y Éticos.
3. El horario de autonomía del centro, según lo regulado en el artículo 120.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será establecido por orden de la
Consejería competente en materia de educación, quien podrá autorizar la impartición de
distintas áreas en dicho tiempo.
4. La tutoría podrá ser trabajada de manera integrada con el resto de áreas o podrá
disponer de tiempo lectivo, siempre computable dentro del horario de autonomía del
centro.
5. Asimismo, se podrá incorporar a la oferta educativa la lengua de signos española,
en los términos regulados por orden de la Consejería competente en materia de
educación.
6. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa,
dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en
estas edades.
7. Los centros docentes podrán integrar las áreas en ámbitos. El currículo de los
mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes
básicos de las áreas que lo conforman.
8. Teniendo en cuenta el artículo 16.6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
con objeto de asegurar que el alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo pueda alcanzar los objetivos de la etapa, así como las competencias del Perfil
competencial, se favorecerá, en la enseñanza y en la evaluación, la flexibilización y el
empleo de alternativas metodológicas en el área de Primera Lengua Extranjera.
9. Asimismo, aquel alumno o alumna que presente dificultades en la adquisición de
la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento
su proceso de aprendizaje, podrá sustituir el área de Segunda Lengua Extranjera por
el Área Lingüística de carácter transversal en los términos recogidos por orden de la
Consejería competente en materia de educación.
10. Por orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará
el horario para las diferentes áreas establecidas en este artículo, respetando en todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Ordenación de la etapa
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/8
cooperativo y el aprendizaje entre iguales mediante la utilización de enfoques orientados
desde una perspectiva de género, al respeto a las diferencias individuales, a la inclusión
y al trato no discriminatorio, e integrará en todas las áreas referencias a la vida cotidiana
y al entorno inmediato.
3. En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje, se garantizará
el funcionamiento coordinado de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un
enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo.
CAPÍTULO III
Artículo 8. Ordenación general.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1
de marzo, las áreas de la etapa de Educación Primaria son las siguientes:
a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.
b) Educación Artística.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana y Literatura.
e) Primera Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.
g) Segunda Lengua Extranjera en el tercer ciclo.
2. A las áreas incluidas en el apartado 1, se añadirá en el tercer ciclo el área de
Educación en Valores Cívicos y Éticos.
3. El horario de autonomía del centro, según lo regulado en el artículo 120.4 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será establecido por orden de la
Consejería competente en materia de educación, quien podrá autorizar la impartición de
distintas áreas en dicho tiempo.
4. La tutoría podrá ser trabajada de manera integrada con el resto de áreas o podrá
disponer de tiempo lectivo, siempre computable dentro del horario de autonomía del
centro.
5. Asimismo, se podrá incorporar a la oferta educativa la lengua de signos española,
en los términos regulados por orden de la Consejería competente en materia de
educación.
6. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa,
dada la necesidad de integrar las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado en
estas edades.
7. Los centros docentes podrán integrar las áreas en ámbitos. El currículo de los
mismos incluirá las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes
básicos de las áreas que lo conforman.
8. Teniendo en cuenta el artículo 16.6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo,
con objeto de asegurar que el alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo pueda alcanzar los objetivos de la etapa, así como las competencias del Perfil
competencial, se favorecerá, en la enseñanza y en la evaluación, la flexibilización y el
empleo de alternativas metodológicas en el área de Primera Lengua Extranjera.
9. Asimismo, aquel alumno o alumna que presente dificultades en la adquisición de
la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento
su proceso de aprendizaje, podrá sustituir el área de Segunda Lengua Extranjera por
el Área Lingüística de carácter transversal en los términos recogidos por orden de la
Consejería competente en materia de educación.
10. Por orden de la Consejería competente en materia de educación se determinará
el horario para las diferentes áreas establecidas en este artículo, respetando en todo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Ordenación de la etapa