Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8470/4

DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículo
correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. Este decreto se aplicará en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma
que impartan estas enseñanzas.

Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de los elementos que articulan el currículo, y teniendo en cuenta el artículo
2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las
enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la
etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el
alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los
principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al Sistema Educativo
español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de
la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el
aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar
en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada
área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una
parte, las competencias clave, y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios
de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los
contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las
competencias específicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 2. La etapa de Educación Primaria en el marco del Sistema Educativo.
1. La enseñanza de Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto
con la de Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la
Educación Básica.
2. Con carácter general, se cursará entre los seis y los doce años de edad y el
alumnado se incorporará al primer curso en el año natural en el que cumpla seis años.
3. La etapa comprende seis cursos académicos y tiene carácter obligatorio y gratuito.
4. Esta etapa comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza
en áreas que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de
las competencias clave del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.
5. La etapa tiene como finalidad facilitar al alumnado los aprendizajes de la
expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y
matemáticas, la adquisición de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia,
así como los de estudios y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad,
con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su
personalidad, preparándolo para cursar con aprovechamiento la etapa de Educación
Secundaria Obligatoria.