Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8470/3

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional, conforme a los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 9 de mayo de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283499

profesorado adecuar su docencia a las características y especificidades del alumnado y
al contexto real de cada centro. Corresponderá, por tanto, a los centros y al profesorado
realizar la concreción y adaptación definitiva de las enseñanzas curriculares en función
de las diversas situaciones escolares y de las características específicas del alumnado al
que atienden.
El currículo andaluz de la etapa ha de tomar como eje estratégico y vertebrador del
proceso de enseñanza y aprendizaje el desarrollo de las capacidades del alumnado y la
integración de las competencias clave en el currículo educativo y en las prácticas docentes.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía y las orientaciones de
la Unión Europea inciden en la necesidad de la adquisición de las competencias clave
por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr que las personas
puedan alcanzar su pleno desarrollo personal, social y profesional. El aprendizaje basado
en competencias incluye, además del «saber», el «saber hacer» y el «saber ser y estar».
Se trata de formar una ciudadanía competente a través de una educación que tenga en
cuenta las competencias clave que demanda la construcción de una sociedad igualitaria,
plural, dinámica y emprendedora, democrática y solidaria.
Además, se incluye en este decreto, como disposición final, una modificación del
artículo 11 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula la provisión de los
puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente
y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos
Provinciales, que viene a reducir los requisitos de acceso a un puesto de personal
docente en los Equipos Especializados, con la finalidad de flexibilizar dicho acceso.
El presente decreto se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas
básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad
jurídica en este ámbito a los centros docentes que imparten las mismas. Asimismo, este
decreto cumple estrictamente el mandato establecido en dicha ley, no existiendo ninguna
alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones
a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y
permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, por lo que quedan
justificados los objetivos que persigue la citada ley. Además, en el procedimiento de
elaboración de este decreto se ha permitido y facilitado la participación y las aportaciones
de las personas potenciales destinatarias a través de los procedimientos de audiencia
e información pública regulados en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Asimismo, se ha tenido en cuenta en la elaboración de esta norma lo dispuesto
en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Por ello, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la
norma y se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico.