Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/17
etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo», 4 de los «Fines», 5.1,
5.2, 5.3, 5.4 de los «Principios generales», 6.1, 6.7 de los «Principios pedagógicos», 7 de
los «Objetivos», 8.2, 8.6 de las «Áreas», 11.5 del «Currículo», 14.1, 14.2, 14.4, 14.6 de la
«Evaluación», 15.5 de la «Promoción», 17 del «Alumnado con necesidades educativas
especiales», 19.1, 19.2 del «Alumnado con integración tardía en el sistema educativo
español», 20 del «Alumnado con altas capacidades intelectuales», 21.6, 21.7 de la
«Autonomía de los centros», 23 del «Derecho del alumnado a una evaluación objetiva»,
25.1, 25.2 de los «Documentos e informes de evaluación», 30.1, 30.2 de la «Autenticidad,
seguridad y confidencialidad», así como de la «Disposición adicional primera. Enseñanzas
de religión» y de la «disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo
español impartidas en lenguas extranjeras», del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
A NE XO
El currículo que desarrolla la etapa de Educación Primaria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y la concreción del mismo que los centros docentes realicen en
sus Proyectos educativos, tendrán como referente el Perfil competencial al término de
cada ciclo y el Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica.
Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los
objetivos de la etapa está vinculada a la adquisición y al desarrollo de las competencias
clave recogidas en este Perfil competencial. Dichas competencias son las siguientes:
- Competencia en comunicación lingüística.
- Competencia plurilingüe.
- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
- Competencia digital.
- Competencia personal, social y de aprender a aprender.
- Competencia ciudadana.
- Competencia emprendedora.
- Competencia en conciencia y expresiones culturales.
La transversalidad es una condición inherente al Perfil competencial, en el sentido
de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. De la misma manera, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
PERFIL COMPETENCIAL DEL ALUMNADO AL TÉRMINO DE CADA CICLO DE LA
ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/17
etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo», 4 de los «Fines», 5.1,
5.2, 5.3, 5.4 de los «Principios generales», 6.1, 6.7 de los «Principios pedagógicos», 7 de
los «Objetivos», 8.2, 8.6 de las «Áreas», 11.5 del «Currículo», 14.1, 14.2, 14.4, 14.6 de la
«Evaluación», 15.5 de la «Promoción», 17 del «Alumnado con necesidades educativas
especiales», 19.1, 19.2 del «Alumnado con integración tardía en el sistema educativo
español», 20 del «Alumnado con altas capacidades intelectuales», 21.6, 21.7 de la
«Autonomía de los centros», 23 del «Derecho del alumnado a una evaluación objetiva»,
25.1, 25.2 de los «Documentos e informes de evaluación», 30.1, 30.2 de la «Autenticidad,
seguridad y confidencialidad», así como de la «Disposición adicional primera. Enseñanzas
de religión» y de la «disposición adicional segunda. Enseñanzas del sistema educativo
español impartidas en lenguas extranjeras», del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.
Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación
para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional
A NE XO
El currículo que desarrolla la etapa de Educación Primaria en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y la concreción del mismo que los centros docentes realicen en
sus Proyectos educativos, tendrán como referente el Perfil competencial al término de
cada ciclo y el Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica.
Con carácter general, debe entenderse que la consecución de las competencias y los
objetivos de la etapa está vinculada a la adquisición y al desarrollo de las competencias
clave recogidas en este Perfil competencial. Dichas competencias son las siguientes:
- Competencia en comunicación lingüística.
- Competencia plurilingüe.
- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.
- Competencia digital.
- Competencia personal, social y de aprender a aprender.
- Competencia ciudadana.
- Competencia emprendedora.
- Competencia en conciencia y expresiones culturales.
La transversalidad es una condición inherente al Perfil competencial, en el sentido
de que todos los aprendizajes contribuyen a su consecución. De la misma manera, la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
PERFIL COMPETENCIAL DEL ALUMNADO AL TÉRMINO DE CADA CICLO DE LA
ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA