Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/16
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece
la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal.
1. El contenido de los artículos 5, 11.4, 12.3, 12.4, 13.1, 17.4 y 20.2 reproduce, total
o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, recogidas en los artículos 17 de los «Objetivos de la Educación
Primaria», 19.5 de los «Principios pedagógicos», 20.3, 20.4, 20.5 de la «Evaluación
durante la etapa», primer párrafo del artículo 21 de la «Evaluación de diagnóstico», 78.2
de la «Escolarización» y 121.1 del «Proyecto educativo», de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo.
2. El contenido de los artículos 2.1, 2.2, 2.5, 4, 5, 6, 8.2, 8.6, 8.7, 9, 10, 11.2, 11.4,
11.5, 11.6, 11.7, 11.8, 12.4, 14.1, 14.3, 16.1, 16.2, 17.3, 17.4, 17.5, 18.1, 18.2, 18.3, 20.4,
20.5 y 23.2 reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo
del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, recogidas en los artículos 3.1 de «La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Disposición final primera. Modificación del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por
el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación
Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los
coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.
Se modifica el artículo 11 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula
la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos
al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los
Equipos Técnicos Provinciales, quedando redactado como sigue:
«Artículo 11. Puestos de personal docente en los Equipos Especializados.
1. El personal docente de los Equipos Especializados estará constituido por
funcionarios en servicio activo de los Cuerpos de la función pública docente, con al menos
un año de antigüedad en los mismos, con la titulación o especialidad y los restantes
requisitos que se establezcan en la convocatoria pública a la que se refiere el apartado
siguiente de este artículo.
2. El personal docente que desee acceder a estos puestos lo hará, cuando existan
vacantes, por concurso mediante convocatoria pública que recogerá el baremo de
puntuación según lo establecido en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Educación
y Deporte, de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión,
con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de
violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las
bases aplicables al personal integrante de las mismas.
3. El personal docente de los Equipos Especializados será nombrado, en régimen de
comisión de servicio, hasta el 31 de agosto de cada año escolar en el caso de personal
funcionario de carrera, y en el caso del personal funcionario interino, en el régimen y
hasta la fecha que corresponda según su nombramiento en aplicación de su normativa
específica.
4. Se establecerá un proceso de evaluación del ejercicio de esta función cada año,
cuya valoración positiva determinará la prórroga de nombramiento para el siguiente curso
escolar, en los mismos términos previstos en el apartado 3 de este artículo, y siempre
que continúe la necesidad de ocupación. En el supuesto de evaluación negativa, no se
podrá optar de nuevo a un puesto de trabajo en dichos Equipos sin mediar un período de
dos años de ejercicio de la docencia en su centro o Equipo de Orientación Educativa de
destino.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/16
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece
la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final segunda. Conformidad con la normativa estatal.
1. El contenido de los artículos 5, 11.4, 12.3, 12.4, 13.1, 17.4 y 20.2 reproduce, total
o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, recogidas en los artículos 17 de los «Objetivos de la Educación
Primaria», 19.5 de los «Principios pedagógicos», 20.3, 20.4, 20.5 de la «Evaluación
durante la etapa», primer párrafo del artículo 21 de la «Evaluación de diagnóstico», 78.2
de la «Escolarización» y 121.1 del «Proyecto educativo», de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo.
2. El contenido de los artículos 2.1, 2.2, 2.5, 4, 5, 6, 8.2, 8.6, 8.7, 9, 10, 11.2, 11.4,
11.5, 11.6, 11.7, 11.8, 12.4, 14.1, 14.3, 16.1, 16.2, 17.3, 17.4, 17.5, 18.1, 18.2, 18.3, 20.4,
20.5 y 23.2 reproduce, total o parcialmente, normas dictadas por el Estado al amparo
del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, recogidas en los artículos 3.1 de «La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Disposición final primera. Modificación del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por
el que se regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación
Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los
coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales.
Se modifica el artículo 11 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que se regula
la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos
al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los
Equipos Técnicos Provinciales, quedando redactado como sigue:
«Artículo 11. Puestos de personal docente en los Equipos Especializados.
1. El personal docente de los Equipos Especializados estará constituido por
funcionarios en servicio activo de los Cuerpos de la función pública docente, con al menos
un año de antigüedad en los mismos, con la titulación o especialidad y los restantes
requisitos que se establezcan en la convocatoria pública a la que se refiere el apartado
siguiente de este artículo.
2. El personal docente que desee acceder a estos puestos lo hará, cuando existan
vacantes, por concurso mediante convocatoria pública que recogerá el baremo de
puntuación según lo establecido en el Anexo I de la Orden de la Consejería de Educación
y Deporte, de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión,
con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de
violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las
bases aplicables al personal integrante de las mismas.
3. El personal docente de los Equipos Especializados será nombrado, en régimen de
comisión de servicio, hasta el 31 de agosto de cada año escolar en el caso de personal
funcionario de carrera, y en el caso del personal funcionario interino, en el régimen y
hasta la fecha que corresponda según su nombramiento en aplicación de su normativa
específica.
4. Se establecerá un proceso de evaluación del ejercicio de esta función cada año,
cuya valoración positiva determinará la prórroga de nombramiento para el siguiente curso
escolar, en los mismos términos previstos en el apartado 3 de este artículo, y siempre
que continúe la necesidad de ocupación. En el supuesto de evaluación negativa, no se
podrá optar de nuevo a un puesto de trabajo en dichos Equipos sin mediar un período de
dos años de ejercicio de la docencia en su centro o Equipo de Orientación Educativa de
destino.»