Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/15
Artículo 21. Participación de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal
del alumnado en el proceso educativo.
De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, los
padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar
y apoyar la evolución del proceso educativo del mismo, colaborando en las medidas de
atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopten los centros para
facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su
evaluación y a su promoción, así como a acceder a las pruebas y documentos de las
evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del
respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
CAPÍTULO VIII
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
Artículo 22. Formación permanente del profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de
actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a las necesidades derivadas de
la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente decreto, a la demanda
efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los
programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.
2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro
del marco regulado en el artículo 19 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el
Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente
del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz
de Formación Permanente del Profesorado y normas que lo desarrollen.
Artículo 23. Investigación, experimentación e innovación educativa.
1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la
experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos docentes,
así como la colaboración con las Universidades y con otras instituciones, organizaciones
y entidades.
2. Sin perjuicio de lo recogido en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la
Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la ordenación de
la etapa propuesta en el presente decreto, para desarrollar proyectos de excelencia
educativa previamente autorizados.
Disposición adicional única. Centros privados y centros privados concertados.
Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización
a las disposiciones de este decreto relativas a la organización y funcionamiento de los
centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.
Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Artículo 24. Materiales de apoyo al profesorado.
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de
materiales de apoyo al profesorado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su
trabajo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8470/15
Artículo 21. Participación de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal
del alumnado en el proceso educativo.
De conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, los
padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán participar
y apoyar la evolución del proceso educativo del mismo, colaborando en las medidas de
atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopten los centros para
facilitar su progreso. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su
evaluación y a su promoción, así como a acceder a las pruebas y documentos de las
evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del
respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
CAPÍTULO VIII
Medidas de apoyo al profesorado para el desarrollo del currículo
Artículo 22. Formación permanente del profesorado.
1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de
actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a las necesidades derivadas de
la implantación de las enseñanzas contempladas en el presente decreto, a la demanda
efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de los
programas educativos y de los resultados de la evaluación del alumnado.
2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro
del marco regulado en el artículo 19 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en el
Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente
del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz
de Formación Permanente del Profesorado y normas que lo desarrollen.
Artículo 23. Investigación, experimentación e innovación educativa.
1. La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación, la
experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos docentes,
así como la colaboración con las Universidades y con otras instituciones, organizaciones
y entidades.
2. Sin perjuicio de lo recogido en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, la
Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la ordenación de
la etapa propuesta en el presente decreto, para desarrollar proyectos de excelencia
educativa previamente autorizados.
Disposición adicional única. Centros privados y centros privados concertados.
Los centros privados y los centros privados concertados adecuarán su organización
a las disposiciones de este decreto relativas a la organización y funcionamiento de los
centros docentes, teniendo en cuenta las especialidades de su legislación específica.
Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283499
Artículo 24. Materiales de apoyo al profesorado.
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de
materiales de apoyo al profesorado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su
trabajo.