Disposiciones generales. . (2023/90-2)
Decreto 101/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

página 8470/14

CAPÍTULO VI
Tutoría y orientación
Artículo 19. Principios.
1. La tutoría y la orientación forman parte de la función docente. Corresponderá a los
centros docentes la programación, desarrollo y evaluación de la acción tutorial que será
recogida en el Plan de orientación y acción tutorial, incluido en su Proyecto educativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. En la etapa de Educación Primaria, la tutoría personal del alumnado y la orientación
educativa y psicopedagógica constituirán un elemento fundamental en la ordenación de
la etapa y orientarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
CAPÍTULO VII

Artículo 20. Autonomía de los centros docentes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 125.1 de la Ley 17/2007, de 10 de
diciembre, de Educación de Andalucía, los centros docentes contarán con autonomía
pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de
funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos
en dicha Ley y normas que la desarrollen.
2. En el marco de las funciones asignadas a los distintos órganos existentes en los
centros en la normativa reguladora de la organización y el funcionamiento de los mismos,
los centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo en su Proyecto
educativo y lo adaptarán a las necesidades de su alumnado y a las características
específicas del entorno social y cultural en el que se encuentra, configurando así su
oferta formativa.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo,
formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o
del horario lectivo de ámbitos, áreas o materias, de acuerdo con lo que establezca al
respecto la Consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades
que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga
discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a
la Administración educativa.
4. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y
evolución positiva desde la etapa de Educación Infantil a la etapa de Educación Primaria
y desde ésta a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los centros establecerán
mecanismos para favorecer la coordinación entre las mismas, de acuerdo con lo que se
establezca por orden de la Consejería competente en materia de educación.
5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 110.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, los centros docentes, como espacios abiertos a la sociedad de los que son
elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones,
entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas
abiertas, motores de la transformación social y comunitaria. Asimismo, con el fin de
promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la cooperación social para
proteger nuestra biodiversidad, la Consejería competente en materia de educación
favorecerá, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la
sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las
consecuencias derivadas del cambio climático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Autonomía de los centros y participación en el proceso educativo