Disposiciones generales. . (2023/90-1)
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8467/9
CAPÍTULO IV
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Artículo 15. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las
diferencias individuales.
1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad
universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes
desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales,
tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de
su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada
e individualizada del alumnado.
2. La escolarización del alumnado con necesidad de apoyo educativo se regirá por
los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad
efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo.
3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los
siguientes:
a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las
personas como parte de la diversidad y la condición humana.
b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo,
dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal,
intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo
personal y educativo del mismo.
c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado
que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su máximo desarrollo
integral y su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán
ponerse en práctica tan pronto como se detecten dichas necesidades, estarán destinadas
a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución
de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las
competencias específicas de cada área y no podrán suponer una discriminación que
impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.
d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la
etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas
facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad
universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del
equipo docente que atiendan al alumnado y, en su caso, de los equipos de orientación
educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283496
Artículo 14. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto
de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades
y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades
reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna
que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.
2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa
de Educación Infantil serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía
para organizar las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
3. Con carácter excepcional el alumno o alumna con necesidades educativas
especiales podrá permanecer un año más en la etapa, de acuerdo con lo que establezca
por orden la Consejería competente en materia de educación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8467/9
CAPÍTULO IV
Atención a la diversidad y a las diferencias individuales
Artículo 15. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad y a las
diferencias individuales.
1. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad
universal sobre los que se organiza el currículo de la etapa, los centros docentes
desarrollarán las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales,
tanto organizativas como curriculares y metodológicas que les permitan, en el ejercicio de
su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada
e individualizada del alumnado.
2. La escolarización del alumnado con necesidad de apoyo educativo se regirá por
los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad
efectiva en el acceso y en la permanencia en el sistema educativo.
3. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son los
siguientes:
a) La consideración y el respeto a la diferencia, así como la aceptación de todas las
personas como parte de la diversidad y la condición humana.
b) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo,
dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal,
intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo
personal y educativo del mismo.
c) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado
que permitan adoptar las medidas más adecuadas para garantizar su máximo desarrollo
integral y su éxito escolar. Las medidas de atención a la diversidad en esta etapa deberán
ponerse en práctica tan pronto como se detecten dichas necesidades, estarán destinadas
a responder a las situaciones educativas concretas del alumnado, a la consecución
de los objetivos de la etapa, así como al desarrollo de las competencias clave y de las
competencias específicas de cada área y no podrán suponer una discriminación que
impida al alumnado alcanzar dichos elementos curriculares.
d) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la
etapa. El marco indicado para el tratamiento del alumnado con necesidades específicas
de apoyo educativo es aquel en el que se asegure un enfoque multidisciplinar, mediante
la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas
facilitadoras para la individualización de la enseñanza, garantizando la accesibilidad
universal y el diseño para todos, así como la coordinación de todos los miembros del
equipo docente que atiendan al alumnado y, en su caso, de los equipos de orientación
educativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283496
Artículo 14. Atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
1. Se entiende por atención a la diversidad y a las diferencias individuales el conjunto
de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades
y diferencias de todo el alumnado en un entorno inclusivo, ofreciendo oportunidades
reales de aprendizaje en contextos educativos ordinarios. Las medidas de atención a la
diversidad y a las diferencias individuales podrán aplicarse a cualquier alumno o alumna
que lo necesite, en cualquier momento de su escolaridad.
2. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales en la etapa
de Educación Infantil serán establecidas por orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de educación. Los centros docentes dispondrán de autonomía
para organizar las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
3. Con carácter excepcional el alumno o alumna con necesidades educativas
especiales podrá permanecer un año más en la etapa, de acuerdo con lo que establezca
por orden la Consejería competente en materia de educación.