Disposiciones generales. . (2023/90-1)
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8467/8
Artículo 12. Documentos de evaluación.
Los documentos de evaluación son el informe anual de evaluación individualizado, el
informe individualizado de final de ciclo, el informe final de etapa y el expediente personal.
Artículo 13. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad
de los documentos de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos,
su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión
o extinción del centro se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de
11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su
utilización para la gestión del Sistema Educativo Andaluz, los centros docentes sostenidos
con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos de evaluación a
través de los módulos correspondientes incorporados en dicho sistema de información.
4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en
materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283496
la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los
objetivos de la etapa.
3. Para la evaluación se utilizarán distintas estrategias, técnicas y recursos adaptadas
a las características de cada ciclo, así como a las condiciones iniciales individuales, al
ritmo y a las características de la evolución de cada niño o niña.
4. Asimismo, la evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza
mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos
utilizados, por lo que las personas encargadas de la tutoría, tendrán que evaluar tanto
los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica
educativa, y recogerán, además, los oportunos procedimientos en la programación
docente.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado y
la atención individualizada en la etapa de Educación Primaria, al finalizar la etapa de
Educación Infantil, la persona que ejerza la tutoría, completará un Informe Final de Etapa
que concretará la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave por parte
del alumnado. Dicho Informe se ajustará al modelo que determine mediante Orden la
Consejería competente en materia de educación.
6. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
regirá, con carácter general, por lo dispuesto en este artículo.
7. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán
participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o hijas, así como
conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten
los centros para facilitar su proceso educativo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8467/8
Artículo 12. Documentos de evaluación.
Los documentos de evaluación son el informe anual de evaluación individualizado, el
informe individualizado de final de ciclo, el informe final de etapa y el expediente personal.
Artículo 13. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.
1. En lo referente a los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad
de los documentos de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos,
su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión
o extinción del centro se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal y en materia de documentos y archivos.
2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de
los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará
a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter
personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 285/2010, de
11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su
utilización para la gestión del Sistema Educativo Andaluz, los centros docentes sostenidos
con fondos públicos cumplimentarán electrónicamente los documentos de evaluación a
través de los módulos correspondientes incorporados en dicho sistema de información.
4. Los procedimientos de validación de estos documentos garantizarán su
autenticidad, integridad y conservación, así como el cumplimiento de las garantías en
materia de protección de datos de carácter personal, todo ello teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los
objetivos de la etapa.
3. Para la evaluación se utilizarán distintas estrategias, técnicas y recursos adaptadas
a las características de cada ciclo, así como a las condiciones iniciales individuales, al
ritmo y a las características de la evolución de cada niño o niña.
4. Asimismo, la evaluación deberá contribuir a mejorar el proceso de enseñanza
mediante la valoración de la pertinencia de las estrategias metodológicas y de los recursos
utilizados, por lo que las personas encargadas de la tutoría, tendrán que evaluar tanto
los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica
educativa, y recogerán, además, los oportunos procedimientos en la programación
docente.
5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado y
la atención individualizada en la etapa de Educación Primaria, al finalizar la etapa de
Educación Infantil, la persona que ejerza la tutoría, completará un Informe Final de Etapa
que concretará la evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave por parte
del alumnado. Dicho Informe se ajustará al modelo que determine mediante Orden la
Consejería competente en materia de educación.
6. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se
regirá, con carácter general, por lo dispuesto en este artículo.
7. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado deberán
participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o hijas, así como
conocer las decisiones relativas a la evaluación y colaborar en las medidas que adopten
los centros para facilitar su proceso educativo.