Disposiciones generales. . (2023/90-1)
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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5. Asimismo, en función de la regulación que establezca por Orden la Consejería
competente en materia de educación, se podrá incorporar a su oferta educativa la lengua
de signos española.
6. En el segundo ciclo se propiciará el acercamiento del alumnado a la lengua
escrita como instrumento para expresar, comprender e interpretar la realidad a través
de situaciones funcionales de lectura y escritura. Asimismo, la resolución de problemas
cotidianos será la fuente para generar habilidades y conocimientos lógicos y matemáticos.
Artículo 9. Enseñanzas de Religión.
1. En el segundo ciclo de la etapa, la Consejería competente en materia de educación
garantizará que, al inicio del curso, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela
legal del alumnado puedan manifestar su voluntad de que estos reciban o no enseñanzas
de Religión.
2. La determinación del currículo de las enseñanzas de Religión de las diferentes
confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación
en materia educativa será competencia de las respectivas autoridades religiosas.
3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado
cuyos padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal no hayan optado por que
cursen enseñanzas de Religión reciban la debida atención educativa. Esta atención
se planificará y programará por los centros de modo que se dirija al desarrollo de las
competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado
y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la
reflexión y la responsabilidad.
Artículo 10. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.
1. Tanto en el primer como en el segundo ciclo de la etapa, los centros educativos
podrán desarrollar experiencias educativas para la aproximación a una lengua extranjera
que se incluirán entre las situaciones de aprendizaje recogidas en las programaciones
didácticas. El aprendizaje de la lengua extranjera se abordará de manera integrada con
el currículo de las áreas de la etapa, llevando a cabo un aprendizaje natural de la lengua
extranjera, fundamentalmente oral, auditivo y lúdico.
2. En los centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de
educación como centros bilingües, se iniciará el uso de las lenguas extranjeras en los
términos que determine por Orden la Consejería competente en materia de educación.
3. Los centros docentes que impartan una parte de las áreas del currículo en
lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado
establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en la normativa
específica de aplicación en Andalucía. Entre tales criterios no se incluirán requisitos
lingüísticos.

Artículo 11. Evaluación.
1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12.1 del Real Decreto 95/2022,
de 1 de febrero, la evaluación en Educación Infantil será global, continua y formativa. La
observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación
y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el
aprendizaje.
2. La evaluación en esta etapa estará orientada a determinar los avances en el
desarrollo evolutivo del alumnado tras la impartición de las enseñanzas de Educación
Infantil. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación
establecidos para cada ciclo en cada una de las áreas, que constituirán el referente para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO III
Evaluación