Disposiciones generales. . (2023/90-1)
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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e) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de
oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado
aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
4. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos
para la detección temprana de las necesidades del alumnado que incidan en su desarrollo,
implementando el conjunto de actuaciones dirigidas al mismo y facilitando la coordinación
de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.
5. Las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales que adopte
cada centro docente formarán parte de su Proyecto educativo.
6. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, según
lo recogido en el Proyecto educativo del centro, recibirán información y asesoramiento
respecto a las características y necesidades del alumnado, así como de las medidas
a adoptar para su adecuada atención. Asimismo, serán preceptivamente oídos en
el proceso de identificación y valoración del alumnado con necesidades educativas
especiales según lo recogido en el apartado 3.c).
CAPÍTULO V
Tutoría y orientación

Artículo 17. Acción tutorial en la etapa de Educación Infantil.
1. En el primer ciclo de la etapa la tutoría será ejercida por el personal que realice la
atención educativa directa al alumnado y le corresponderán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de acción tutorial.
b) Realizar la atención educativa y asistencial del alumnado a su cargo. Esta función
será ejercida por el personal educador que posea una titulación distinta a la de Grado de
maestro de Educación Infantil o equivalente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
92.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
c) Organizar las actividades del aula.
d) Coordinar sus acciones con las de los demás tutores y tutoras del ciclo, ofreciendo
un marco educativo coherente para el alumnado.
e) Desarrollar el currículo, según la programación elaborada, y atender las
necesidades educativas específicas de aprendizaje y maduración del alumnado.
f) Evaluar el aprendizaje del alumnado a su cargo, así como evaluar los procesos de
enseñanza que aplica en el aula, colaborando con los procesos de evaluación que se
lleven a cabo en el centro.
g) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela del alumnado sobre
la evolución, maduración e integración social y educativa del alumnado de la tutoría.
h) Informar a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado
sobre la alimentación, las necesidades fisiológicas, el estado de salud y demás aspectos
referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
i) Facilitar la participación y colaboración en las actividades del centro educativo de
los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.
j) Atender y cuidar al alumnado a su cargo en los períodos de permanencia fuera del
aula, así como en las entradas y salidas del centro.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 16. Principios de la acción tutorial.
1. La tutoría forma parte de la función educativa y constituye un elemento fundamental
para orientar la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Corresponderá a los
centros educativos la programación, desarrollo y evaluación del plan de acción tutorial
que serán recogidos en su Proyecto educativo.
2. La acción tutorial constituirá un elemento fundamental en la ordenación de la etapa
de Educación Infantil y orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.