Disposiciones generales. . (2023/90-1)
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023

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2. En el segundo ciclo de la etapa, en los centros docentes públicos, la tutoría será
ejercida por un maestro o maestra que realizará las funciones reguladas en el apartado
1 del presente artículo y en el artículo 90 del Reglamento Orgánico de las escuelas
infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de
educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial,
aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio.
3. El plan de acción tutorial en esta etapa educativa recogerá los mecanismos de
colaboración con las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas, así como
los mecanismos de colaboración con atención temprana.
4. Se procurará la continuidad durante el ciclo del mismo tutor o tutora.
CAPÍTULO VI
Medidas de apoyo al profesorado y personal educador para el desarrollo del currículo
Artículo 18. Formación permanente del personal docente y personal educador.
1. La Consejería competente en materia de educación realizará una oferta de
actividades formativas dirigida al personal docente, tanto del primero como del segundo
ciclo, para atender adecuadamente las necesidades derivadas de la implantación de
las enseñanzas contempladas en el presente Decreto, a las que se desprendan de los
procesos de autoevaluación de los centros o sean demandadas por estos, así como a las
de la población que acogen.
2. Las actividades de formación permanente del profesorado se desarrollarán dentro
del marco regulado en el artículo 19 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre y en el Decreto
93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del
profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de
Formación Permanente del Profesorado y normas que lo desarrollen.
Artículo 19. Investigación, experimentación e innovación educativa.
La Consejería competente en materia de educación impulsará la investigación,
la experimentación y la innovación educativa, incentivando la creación de equipos de
personal educador y docente que atienden al alumnado, así como la colaboración con las
Universidades y con otras instituciones, organizaciones y entidades.
Artículo 20. Materiales de apoyo al profesorado.
La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de
materiales de apoyo al personal educador de primer ciclo y maestros de segundo ciclo
que atiende al alumnado que faciliten el desarrollo del currículo y orienten su trabajo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la
ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición transitoria única. Calendario de aplicación.
El presente decreto será de aplicación a partir del curso escolar 2023/2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Disposición adicional única. Centros privados, centros adheridos al Programa de
ayuda a familias y centros privados concertados.
Los centros privados, los centros adheridos al programa de ayuda a las familias para
el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía y
los centros privados concertados, adecuarán su organización a las disposiciones de este
Decreto relativas a la organización y funcionamiento de los centros docentes, teniendo en
cuenta las especialidades de su legislación específica.