Disposiciones generales. . (2023/90-1)
Decreto 100/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8467/4
Artículo 4. Principios generales de la etapa.
Los principios generales de la etapa son:
a) Voluntariedad. La etapa de Educación Infantil tiene carácter voluntario.
b) Gratuidad. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. En el primer
ciclo se tenderá a la progresiva extensión de su gratuidad en el marco del Sistema
Educativo Público de Andalucía, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, priorizando el acceso del alumnado en
situación de riesgo de pobreza y exclusión social, así como la situación de baja tasa de
escolarización.
c) Globalidad. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las
distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se
adaptará a sus ritmos de trabajo.
d) Aprendizaje significativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del
aprendizaje de carácter significativo que contribuya al desarrollo de las competencias
clave.
e) Equidad e inclusión educativa. La programación, la gestión y el desarrollo de la
etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen
cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a
la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283496
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de los elementos que articulan el currículo y teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, se entenderá
por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la
etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el
alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los
principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo
español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de
la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el
aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar
en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada
área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una
parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios
de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los
contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las
competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue
por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias
específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
2. Además de los elementos descritos en el apartado 1, en Andalucía se entenderá por
perfil competencial la guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado
debe haber adquirido y desarrollado al finalizar cada ciclo de la etapa de Educación
Infantil e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño
esperado al término del primer ciclo y de la etapa. Estos perfiles se encuentran recogidos
en el anexo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 90 - Lunes, 15 de mayo de 2023
página 8467/4
Artículo 4. Principios generales de la etapa.
Los principios generales de la etapa son:
a) Voluntariedad. La etapa de Educación Infantil tiene carácter voluntario.
b) Gratuidad. El segundo ciclo de esta etapa educativa será gratuito. En el primer
ciclo se tenderá a la progresiva extensión de su gratuidad en el marco del Sistema
Educativo Público de Andalucía, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley 17/2007,
de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, priorizando el acceso del alumnado en
situación de riesgo de pobreza y exclusión social, así como la situación de baja tasa de
escolarización.
c) Globalidad. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las
distintas experiencias y aprendizajes del alumnado desde una perspectiva global y se
adaptará a sus ritmos de trabajo.
d) Aprendizaje significativo. Se pondrá especial atención en la potenciación del
aprendizaje de carácter significativo que contribuya al desarrollo de las competencias
clave.
e) Equidad e inclusión educativa. La programación, la gestión y el desarrollo de la
etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen
cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a
la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283496
Artículo 3. Definiciones.
1. A efectos de los elementos que articulan el currículo y teniendo en cuenta lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, se entenderá
por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la
etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el
alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los
principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo
español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de
la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el
aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar
en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada
área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una
parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios
de evaluación.
d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados
en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias
específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los
contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las
competencias específicas.
f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue
por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias
específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
2. Además de los elementos descritos en el apartado 1, en Andalucía se entenderá por
perfil competencial la guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado
debe haber adquirido y desarrollado al finalizar cada ciclo de la etapa de Educación
Infantil e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño
esperado al término del primer ciclo y de la etapa. Estos perfiles se encuentran recogidos
en el anexo.