3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/9

Artículo 19. Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad.
1. Cada enseñanza de Título Propio de Formación Permanente deberá contar con
una Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad.
2. Esta comisión estará compuesta por las personas que ejerzan las labores
de Dirección Académica, Subdirección, coordinación y Dirección Ejecutiva, si fuera
necesario, y al menos dos miembros del equipo docente y, en su caso, el personal que se
contemple en el proyecto para el desarrollo de tareas administrativas.
Sus funciones son las siguientes:
a) Elaborar la memoria académica y sus modificaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283387

estar necesariamente en posesión del título de Doctor y tener vinculación permanente
y a tiempo completo con la Universidad de Huelva o tener la condición de profesorado
Ayudante Doctor.
2. La persona que ostente la Dirección Académica de un Título Propio de Formación
Permanente debe pertenecer a un área de conocimiento lo más afín posible a la temática
y contenido del curso en cuestión.
3. Serán competencias de la Dirección Académica del Título Propio de Formación
Permanente:
a) Tramitar, en tiempo y forma, la documentación necesaria para la solicitud,
reedición del Título Propio de Formación Permanente y aportar cuantos datos les sean
requeridos desde el servicio competente en Enseñanzas de Formación Permanente de la
Universidad de Huelva, así como comunicar a esta cualquier eventualidad que modifique,
altere o dificulte el desarrollo previsto de dicho curso.
b) Asumir la gestión ordinaria del Título Propio de Formación Permanente siendo
responsable de que este se desarrolle conforme a su memoria Académica, y garantizando
la calidad y la viabilidad económica del mismo.
c) Convocar, presidir y representar a la Comisión de Coordinación Académica y de la
Calidad de ese Título Propio de Formación Permanente.
d) Gestionar el presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento
y en las normativas competentes en vigor de la Universidad de Huelva.
e) Asegurar el control de asistencia y las evaluaciones para la obtención del
correspondiente título y certificaciones, así como elaborar los informes de reconocimiento
de créditos, y rellenar y firmar las actas de calificaciones del Título Propio de Formación
Permanente, quedando éstas bajo custodia del servicio competente en Enseñanzas de
Formación Permanente de la Universidad de Huelva.
f) Presentar a la finalización del curso una memoria en la que se incluirá un informe
académico, un balance económico y el informe correspondiente del Sistema Interno de
Garantía de la Calidad.
g) Cualesquiera otras que se deriven del presente Reglamento para una gestión
eficiente del desarrollo del Título Propio de Formación Permanente.
4. La Dirección académica podrá designar una Subdirección y/o una o varias personas
que ejerzan funciones de coordinación. Las personas que ejerzan la Subdirección o
la coordinación podrán no ser miembros del profesorado de la Universidad de Huelva,
siempre y cuando concurran circunstancias acreditadas de capacitación, experiencia
profesional, currículum académico o cualificación científica.
5. En caso de Títulos Propios de Formación Permanente a demanda o realizados en
colaboración con otras instituciones o empresas, podrá existir una Dirección Ejecutiva,
que recaerá en una persona ajena a la Universidad de Huelva siempre que concurran
circunstancias acreditadas de capacitación y experiencia profesional o cualificación
académica o científica. Las condiciones específicas de su nombramiento constarán en el
correspondiente convenio específico de colaboración para la impartición del Título Propio
de Formación Permanente.