3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/10
Artículo 20. Del profesorado.
1. En todo Título Propio de Formación Permanente, al menos la cuarta parte de su
docencia, expresada en créditos ECTS, deberá estar cubierta por profesorado de la
Universidad de Huelva. En caso de no poder respetarse este mínimo, la propuesta, tanto
si es nueva como si se trata de una reedición, deberá incluir un informe de la Dirección
Académica exponiendo las razones extraordinarias que concurren para ello, que será
considerado por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente a la hora de
emitir el informe favorable o desfavorable sobre el Título.
2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de un Máster de Formación
Permanente, al menos la tercera parte de la docencia, expresada en créditos ECTS,
deberá ser cubierta por profesorado con el grado de Doctor y con reconocida experiencia
en la materia.
3. Podrán tener la condición de profesorado en los Títulos Propios de Formación
Permanente:
a) Profesorado universitario con vinculación permanente y preferiblemente en
posesión del grado de Doctor, así como profesorado Ayudante Doctor o Asociado o, en
defecto de esto último, que acredite una amplia y reconocida experiencia académica y
profesional en la materia del curso de formación permanente que se va a impartir.
b) Profesionales de reconocido prestigio o especialistas en el ámbito de las materias
correspondientes, siempre que concurran circunstancias acreditadas de capacitación,
experiencia profesional, currículum académico o cualificación científica.
4. En ningún caso, la participación del profesorado de la Universidad de Huelva
en las enseñanzas contempladas en este Reglamento podrá ser computada por los
Departamentos a los efectos de la elaboración del Plan de Ordenación Docente.
5. El profesorado universitario que participe en los Títulos Propios de Formación
Permanente podrá ser retribuido en relación a las horas lectivas que imparta y por el
desempeño de puestos operativos de dirección u organización de las enseñanzas, y se
ajustará a las limitaciones de dedicación previstas en la legislación vigente.
6. Con el fin de no interferir en las funciones docentes e investigadoras, el profesorado
de la Universidad de Huelva no podrá impartir más de 75 horas por curso académico en
el conjunto de las Enseñanzas de Formación Permanente en las que participe.
7. La participación como profesorado externo en el Título Propio de Formación
Permanente en ningún caso originará vínculo contractual alguno con la Universidad de
Huelva. Las retribuciones, dietas y gastos del profesorado, tanto interno como externo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
b) Llevar a cabo las responsabilidades que el Sistema de Garantía de la Calidad del
centro determine.
c) Selección del estudiantado admitido entre las preinscripciones.
d) Coordinar y asegurar la evaluación de las materias y asignaturas que compongan
el plan de estudios.
e) La elaboración, en su caso, de los informes de reconocimiento de equivalencia de
créditos.
f) La constitución de tribunales que atiendan, en primera instancia, las posibles
reclamaciones del estudiantado del título.
g) La elaboración de los informes finales del título.
h) La implementación y seguimiento del plan de mejora en el caso de ediciones
sucesivas.
i) La certificación del profesorado participante en los Títulos Propios de Formación
Permanente.
j) Elaborar un plan de extinción del título.
k) Cualesquiera otras que se deriven del presente Reglamento para una gestión
eficiente del Título Propio de Formación Permanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/10
Artículo 20. Del profesorado.
1. En todo Título Propio de Formación Permanente, al menos la cuarta parte de su
docencia, expresada en créditos ECTS, deberá estar cubierta por profesorado de la
Universidad de Huelva. En caso de no poder respetarse este mínimo, la propuesta, tanto
si es nueva como si se trata de una reedición, deberá incluir un informe de la Dirección
Académica exponiendo las razones extraordinarias que concurren para ello, que será
considerado por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente a la hora de
emitir el informe favorable o desfavorable sobre el Título.
2. En el caso de estudios conducentes a la obtención de un Máster de Formación
Permanente, al menos la tercera parte de la docencia, expresada en créditos ECTS,
deberá ser cubierta por profesorado con el grado de Doctor y con reconocida experiencia
en la materia.
3. Podrán tener la condición de profesorado en los Títulos Propios de Formación
Permanente:
a) Profesorado universitario con vinculación permanente y preferiblemente en
posesión del grado de Doctor, así como profesorado Ayudante Doctor o Asociado o, en
defecto de esto último, que acredite una amplia y reconocida experiencia académica y
profesional en la materia del curso de formación permanente que se va a impartir.
b) Profesionales de reconocido prestigio o especialistas en el ámbito de las materias
correspondientes, siempre que concurran circunstancias acreditadas de capacitación,
experiencia profesional, currículum académico o cualificación científica.
4. En ningún caso, la participación del profesorado de la Universidad de Huelva
en las enseñanzas contempladas en este Reglamento podrá ser computada por los
Departamentos a los efectos de la elaboración del Plan de Ordenación Docente.
5. El profesorado universitario que participe en los Títulos Propios de Formación
Permanente podrá ser retribuido en relación a las horas lectivas que imparta y por el
desempeño de puestos operativos de dirección u organización de las enseñanzas, y se
ajustará a las limitaciones de dedicación previstas en la legislación vigente.
6. Con el fin de no interferir en las funciones docentes e investigadoras, el profesorado
de la Universidad de Huelva no podrá impartir más de 75 horas por curso académico en
el conjunto de las Enseñanzas de Formación Permanente en las que participe.
7. La participación como profesorado externo en el Título Propio de Formación
Permanente en ningún caso originará vínculo contractual alguno con la Universidad de
Huelva. Las retribuciones, dietas y gastos del profesorado, tanto interno como externo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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b) Llevar a cabo las responsabilidades que el Sistema de Garantía de la Calidad del
centro determine.
c) Selección del estudiantado admitido entre las preinscripciones.
d) Coordinar y asegurar la evaluación de las materias y asignaturas que compongan
el plan de estudios.
e) La elaboración, en su caso, de los informes de reconocimiento de equivalencia de
créditos.
f) La constitución de tribunales que atiendan, en primera instancia, las posibles
reclamaciones del estudiantado del título.
g) La elaboración de los informes finales del título.
h) La implementación y seguimiento del plan de mejora en el caso de ediciones
sucesivas.
i) La certificación del profesorado participante en los Títulos Propios de Formación
Permanente.
j) Elaborar un plan de extinción del título.
k) Cualesquiera otras que se deriven del presente Reglamento para una gestión
eficiente del Título Propio de Formación Permanente.