3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/11

deberán estar expresamente contempladas en la memoria económica del Título Propio
de Formación Permanente.
Artículo 21. Del estudiantado.
1. Las personas que se encuentren matriculadas en los Títulos Propios de Formación
Permanente tendrán la consideración de estudiantes de la Universidad de Huelva a los
efectos que correspondan y de conformidad con lo establecido en la normativa de la
Universidad.
2. En el caso de que la reedición del título permita seguir recibiendo la docencia
que no superó en la edición anterior, el estudiantado abonará la matrícula completa de
aquellos créditos que necesite superar. Si el Título Propio no se reedita, entrará en un
periodo de extinción de un año, en el que se permitirá la matrícula sin docencia a aquel
estudiantado que no haya superado alguna asignatura o actividad en la edición anterior,
siendo gravada con el 30 por ciento del precio original por crédito.
3. El estudiantado de Títulos Propios de Formación Permanente tendrá acceso en el
inicio del curso académico a la información sobre el programa, calendario académico,
horarios, distribución del profesorado, fechas y criterios de evaluación y, en su caso, de
defensa de Trabajo de Fin de Estudios o el Trabajo de Fin de Diploma.
4. El estudiantado de Títulos Propios de Formación Permanente estará cubierto por
el seguro de responsabilidad civil, siempre que el título se imparta en instalaciones de la
Universidad. En el caso de impartición del título en instalaciones ajenas, deberá quedar
garantizada la adecuada cobertura del estudiantado por parte de la otra institución en el
oportuno convenio específico de colaboración. En este caso, deberá remitirse una copia
de la póliza a la Dirección Académica, para su constancia, control y difusión entre el
estudiantado.
5. Cuando en el desarrollo del Título Propio de Formación Permanente se realicen
actividades de riesgo, la Dirección Académica del mismo garantizará que el estudiantado
disponga de la cobertura aseguradora adecuada a su situación, que deberá quedar
incluida en el presupuesto del curso.
CAPÍTULO III
Establecimiento y desarrollo de los Títulos Propios de Formación Permanente

Artículo 23. Órgano promotor.
1. Podrán actuar como órganos promotores de Títulos Propios de Formación
Permanente: El Centro de Enseñanzas de Formación Permanente, las Facultades o
Escuela, a través de sus Juntas de Centro, los Departamentos, los Vicerrectorados, los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283387

Artículo 22. Gestión de los Títulos Propios de Formación Permanente.
1. El Vicerrectorado con competencias en la gestión de las Enseñanzas de Formación
Permanente de la Universidad de Huelva establecerá anualmente los plazos de solicitud
y tramitación de los distintos programas formativos.
2. La publicidad de los programas de Títulos Propios de Formación Permanente de la
Universidad de Huelva ha de indicar de forma clara los Títulos, Diplomas o Certificados a
los que den lugar, la denominación de las Enseñanzas, su duración en créditos y horas,
fechas y lugares de celebración, así como las condiciones de acceso a las Enseñanzas
y obtención de los Títulos o Certificados correspondientes, plazas e información sobre
becas disponibles.
3. Serán responsables de la gestión y administración de los Títulos Propios de
Formación Permanente los centros académicos (Facultades y Escuela) y el Centro de
Enseñanzas de Formación Permanente.