3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/8

- Responsables de cada institución.
- Otros aspectos de interés.
Artículo 16. Acceso a los Títulos Propios de Formación Permanente.
1. Con carácter general, podrán acceder a los Títulos Propios de Formación Permanente
de Posgrado:
a) Las personas que se encuentren en posesión de un título universitario oficial
español o expedido por una institución de educación superior de un país del Espacio
Europeo de Educación Superior, si en dicho país se permite con ese título el acceso a los
estudios de Posgrado.
b) Las personas con titulación universitaria conforme a sistemas educativos ajenos al
Espacio Europeo de Educación Superior, que acrediten un nivel de formación equivalente
a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles de Grado, y siempre que
dichos títulos habiliten en ese país para el acceso a enseñanzas de Posgrado. El acceso
por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que posea la
persona interesada ni su reconocimiento a otro efecto que no sea el de cursar los Títulos
Propios de Formación Permanente de Posgrado.
c) Las personas que hayan superado al menos 180 ECTS de un título de Grado
podrán matricularse en las tipologías de Máster de Formación Permanente, Diploma
de Especialización y Diploma de Experto, pero la obtención del título propio estará
condicionada a la consecución previa del título de Grado correspondiente. Si terminado
el curso académico en el que se imparte el título propio no se hubieran culminado
los estudios que le dan acceso, se perderán los derechos de matrícula y no se podrá
reclamar la devolución de los importes abonados.
d) La Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad Huelva
podrá autorizar, siempre que el correspondiente título contemple esta vía, el acceso a
estos estudios a las personas que acrediten experiencia profesional demostrada en el
ámbito relacionado con el contenido del título. Dichas personas, de conformidad con
la normativa vigente, deberán cumplir los requisitos legales para cursar estudios en la
Universidad. Estas personas tendrán un acceso diferenciado y, al finalizar sus estudios,
solo tendrán derecho a la obtención del Certificado de Formación Permanente que
acredite haberlos cursado.
2. Podrán acceder al Título Propio de Formación Permanente sin titulación universitaria
previa:
a) Las personas que acrediten al menos el nivel de acceso a los ciclos formativos de
grado medio o superior.
b) Las personas que acrediten experiencia profesional demostrada en el ámbito
relacionado con el contenido del título.
Artículo 17. Sistema de Garantía de Calidad del Centro al que se adscribe el título
propio de formación permanente.
La Universidad de Huelva garantizará la calidad y el rigor académico y científico de
los Títulos Propios de Formación Permanente, en función de los parámetros establecidos
por su Sistema Interno de Garantía de la Calidad.
CAPÍTULO II

Artículo 18. Dirección Académica.
1. Las enseñanzas se desarrollarán bajo la Dirección Académica de un miembro del
profesorado de la Universidad de Huelva, que será responsable a efectos académicos
y económicos del diseño, funcionamiento y evaluación de las mismas. Este deberá
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Órganos responsables de Títulos Propios de Formación Permanente