3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/7

superación de estos estudios dará lugar a la expedición del Diploma de Especialización
en [denominación del título] por la Universidad de Huelva.
c) Diploma de Experto: dirigido a la actualización del conocimiento y especialización
profesional. Tendrá una carga mínima de 15 y una carga máxima de 29 créditos ECTS.
La superación de estos estudios dará lugar a la expedición del Diploma de Experto en
[denominación del título] por la Universidad de Huelva.
3. Los Títulos Propios de Formación Permanente sin titulación universitaria previa
tienen como finalidad la ampliación y actualización de conocimientos, competencias y
habilidades formativas o profesionales que contribuyan a una mejor inserción laboral de
las personas sin titulación universitaria. Esta formación tendrá una carga mínima de 12
y una máxima de 30 ECTS. La superación de estos estudios dará lugar a la expedición
del Certificado de Formación Permanente en [denominación del Título] por la Universidad
de Huelva, con referencia explícita a la denominación con la que el estudio haya sido
aprobado. En ningún caso estas enseñanzas se confundirán con las titulaciones ofertadas
por los Centros de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.

Artículo 15. Títulos Propios de Formación Permanente interuniversitarios o con
participación externa.
1. Se entiende por Títulos Propios de Formación Permanente interuniversitarios
aquellos suscritos entre universidades o centros de enseñanza superior nacionales
o internacionales; y por Títulos Propios de Formación Permanente con participación
externa a aquellos suscritos con organizaciones, entidades y empresas nacionales o
internacionales, o administraciones públicas.
2. La Universidad de Huelva, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable,
podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras instituciones o entidades y empresas,
nacionales o internacionales, a través de los correspondientes convenios.
3. En el caso de convenios interuniversitarios o internacionales, el Vicerrectorado
con competencias en Formación Permanente podrá facilitar la colaboración entre ambas
universidades para la puesta en marcha del Título Propio de Formación Permanente
interuniversitario.
4. La Universidad de Huelva, en su papel de universidad coordinadora en Títulos
Propios de Formación Permanente interuniversitarios o con participación externa,
establecerá el modelo de convenio que asegure el adecuado contexto de enseñanzaaprendizaje, de calidad académica y de gestión entre las instituciones académicas o
entidades con las que se proponga realizar Títulos Propios. Este convenio deberá tener,
al menos, el siguiente contenido:
- Ubicación y sedes.
- Sistema de gestión de Títulos Propios.
- Sistema Interno de Garantía de la Calidad.
- Estudiantes de Títulos Propios.
- Personal de la institución.
- Canales de promoción nacional e internacional.
- Acceso e ingreso.
- Servicios y recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 14. Títulos Propios de Formación Permanente integrados o modulares.
1. Sólo los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado podrán
establecerse de forma integrada o modular.
2. Con carácter general, los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado
son independientes entre sí, de manera que cada uno conduce a la obtención de un
único título o diploma. No obstante, estas enseñanzas propias podrán organizarse
mediante una estructura integrada o modular que permita la obtención escalonada de
títulos distintos, hasta alcanzar uno de mayor rango académico y duración.