3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/6
confusión con las titulaciones oficiales. En otro caso, la Universidad de Huelva tomará las
medidas legales que correspondan.
Artículo 11. Plataforma digital.
1. Para la impartición de Enseñanzas de Formación Permanente que requieran el uso
de medios telemáticos o virtuales se utilizará la plataforma de enseñanza virtual de la
Universidad de Huelva, conforme a las condiciones generales de uso establecidas por esta.
2. En caso de que la colaboración con empresas o entidades externas a la
Universidad implique el uso de sus propias plataformas de enseñanza virtual, deberá
garantizarse el acceso a las mismas por parte de la Universidad, a los efectos de la
supervisión académica y administrativa que corresponda, y en atención a las exigencias
de este Reglamento. En todo caso, deberá quedar acreditado que cuentan con las
medidas técnicas necesarias que aseguren la adecuada protección de datos conforme a
la legislación aplicable.
TÍTULO II
TÍTULOS PROPIOS DE FORMACIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13. Tipologías.
1. Los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado son aquellos cuyo
objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la
actualización formativa de las personas que ya disponen de una titulación universitaria
de Grado.
Estos estudios deberán contar con planes docentes claramente definidos,
estructurados en módulos, materias y/o asignaturas. Asimismo, contarán con una
descripción de la metodología docente, actividades formativas y sistemas de evaluación.
2. Estas enseñanzas se adecuarán al nivel de MECES 3 y podrán ser de tres tipos:
a) Máster de Formación Permanente: dedicado a una formación altamente cualificada
y avanzada. Tendrá una carga de 60, 90 o 120 créditos ECTS. La formación incluirá la
realización de un Trabajo Fin de Estudios, con una carga mínima de 6 créditos.
Estas enseñanzas se denominarán «Máster de Formación Permanente en
[denominación del título] por la Universidad de Huelva» y su superación permitirá
la obtención del correspondiente título de Máster de Formación Permanente en
[denominación del título] por la Universidad de Huelva.
b) Diploma de Especialización: dirigido a la especialización profesional, deberá
acreditar una formación altamente cualificada y un nivel de especialización en su ámbito.
Tendrá una carga de entre 30 y 59 créditos ECTS y será recomendable la inclusión de
la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Diploma para obtener la titulación. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 12. Denominación y contenido.
1. La denominación y formato en que se elaboren e informen públicamente las
Enseñanzas de Formación Permanente no podrán ser similares a las de los títulos
universitarios oficiales de la Universidad de Huelva, ni inducir a confusión respecto al
contenido.
2. La temática sobre la que verse un Título Propio de Formación Permanente podrá
ser coincidente con la de otro ya existente, siempre que la especificidad de los contenidos,
el profesorado y la metodología presenten una clara diferencia con lo ya existente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
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confusión con las titulaciones oficiales. En otro caso, la Universidad de Huelva tomará las
medidas legales que correspondan.
Artículo 11. Plataforma digital.
1. Para la impartición de Enseñanzas de Formación Permanente que requieran el uso
de medios telemáticos o virtuales se utilizará la plataforma de enseñanza virtual de la
Universidad de Huelva, conforme a las condiciones generales de uso establecidas por esta.
2. En caso de que la colaboración con empresas o entidades externas a la
Universidad implique el uso de sus propias plataformas de enseñanza virtual, deberá
garantizarse el acceso a las mismas por parte de la Universidad, a los efectos de la
supervisión académica y administrativa que corresponda, y en atención a las exigencias
de este Reglamento. En todo caso, deberá quedar acreditado que cuentan con las
medidas técnicas necesarias que aseguren la adecuada protección de datos conforme a
la legislación aplicable.
TÍTULO II
TÍTULOS PROPIOS DE FORMACIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 13. Tipologías.
1. Los Títulos Propios de Formación Permanente de Posgrado son aquellos cuyo
objetivo es la ampliación de conocimientos y competencias, la especialización y la
actualización formativa de las personas que ya disponen de una titulación universitaria
de Grado.
Estos estudios deberán contar con planes docentes claramente definidos,
estructurados en módulos, materias y/o asignaturas. Asimismo, contarán con una
descripción de la metodología docente, actividades formativas y sistemas de evaluación.
2. Estas enseñanzas se adecuarán al nivel de MECES 3 y podrán ser de tres tipos:
a) Máster de Formación Permanente: dedicado a una formación altamente cualificada
y avanzada. Tendrá una carga de 60, 90 o 120 créditos ECTS. La formación incluirá la
realización de un Trabajo Fin de Estudios, con una carga mínima de 6 créditos.
Estas enseñanzas se denominarán «Máster de Formación Permanente en
[denominación del título] por la Universidad de Huelva» y su superación permitirá
la obtención del correspondiente título de Máster de Formación Permanente en
[denominación del título] por la Universidad de Huelva.
b) Diploma de Especialización: dirigido a la especialización profesional, deberá
acreditar una formación altamente cualificada y un nivel de especialización en su ámbito.
Tendrá una carga de entre 30 y 59 créditos ECTS y será recomendable la inclusión de
la elaboración y defensa de un Trabajo Fin de Diploma para obtener la titulación. La
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 12. Denominación y contenido.
1. La denominación y formato en que se elaboren e informen públicamente las
Enseñanzas de Formación Permanente no podrán ser similares a las de los títulos
universitarios oficiales de la Universidad de Huelva, ni inducir a confusión respecto al
contenido.
2. La temática sobre la que verse un Título Propio de Formación Permanente podrá
ser coincidente con la de otro ya existente, siempre que la especificidad de los contenidos,
el profesorado y la metodología presenten una clara diferencia con lo ya existente.