3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/5
2. La carga de trabajo del estudiantado por cada crédito ECTS será de 25 horas de
trabajo, dedicadas a actividades de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las horas lectivas
teóricas y prácticas, las tutorías, la celebración de las pruebas de evaluación que se
requieran y las horas de estudio y de realización de trabajos.
3. En los programas impartidos en la modalidad presencial, así como cuando
la docencia virtual sea sincrónica, el estudiantado recibirá 7,5 horas de clase teóricoprácticas en el aula por cada crédito ECTS.
Artículo 7. Reconocimiento como Actividades de Formación Doctoral.
Los programas de Formación Permanente que oferte la Universidad de Huelva podrán
ser reconocidos como actividades a los efectos de Formación Doctoral, previo informe de
la Comisión Académica del programa de doctorado que contemple su incorporación a las
actividades de los doctorandos/as, en los términos que establezcan los correspondientes
programas de doctorado.
Artículo 8. Colaboración con empresas e instituciones.
La Universidad de Huelva podrá desarrollar Enseñanzas de Formación Permanente
en colaboración con empresas, instituciones y administraciones, tanto nacionales como
extranjeras, mediante la celebración de convenios específicos de colaboración en los que
se especifiquen los términos de la misma, dentro del marco regulado en el art. 15 de este
Reglamento.
Artículo 10. Publicidad.
1. Un programa de Enseñanzas de Formación Permanente no podrá publicitarse en
ningún modo o forma hasta que esté aprobado por los órganos competentes.
2. Los programas de Enseñanzas de Formación Permanente deberán incluir en su
publicidad el logotipo de la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento de Símbolos, Honores y Protocolos de la Universidad.
3. En caso de colaboración con otras entidades, podrá figurar también el logotipo
de éstas en los términos establecidos en el correspondiente convenio específico de
colaboración.
4. En toda la información y publicidad que se realice debe dejarse clara la condición
de titulación propia de la Universidad de Huelva, sin que en ningún caso pueda inducir a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 9. Formación permanente a demanda.
1. La Formación Permanente a demanda comprende las enseñanzas acordadas
entre la Universidad de Huelva y una institución pública o privada, que se adecuen a las
necesidades de formación o especialización que plantee dicha institución, mediante el
oportuno contrato de prestación de servicio. Incluye la formación in company, entendida
como la formación demandada por una institución y/o empresa para la formación de
personal trabajador.
2. Son notas distintivas de las Enseñanzas de Formación Permanente a demanda:
a) Se implementa a solicitud de una institución, pública o privada, con necesidades
formativas concretas.
b) Se desarrolla un programa de formación específico.
c) La institución demandante de la formación proporciona el estudiantado propio del
programa formativo.
d) El programa formativo podrá ser impartido en las propias instalaciones de la
entidad demandante y mediante el uso de sus propios recursos tecnológicos.
e) No está sujeta a los plazos de convocatoria oficial de los programas de Enseñanzas
de Formación Permanente, aunque deberá seguir para su aprobación el procedimiento
establecido en cada tipo de enseñanza, en función de la modalidad por la que se opte.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/5
2. La carga de trabajo del estudiantado por cada crédito ECTS será de 25 horas de
trabajo, dedicadas a actividades de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las horas lectivas
teóricas y prácticas, las tutorías, la celebración de las pruebas de evaluación que se
requieran y las horas de estudio y de realización de trabajos.
3. En los programas impartidos en la modalidad presencial, así como cuando
la docencia virtual sea sincrónica, el estudiantado recibirá 7,5 horas de clase teóricoprácticas en el aula por cada crédito ECTS.
Artículo 7. Reconocimiento como Actividades de Formación Doctoral.
Los programas de Formación Permanente que oferte la Universidad de Huelva podrán
ser reconocidos como actividades a los efectos de Formación Doctoral, previo informe de
la Comisión Académica del programa de doctorado que contemple su incorporación a las
actividades de los doctorandos/as, en los términos que establezcan los correspondientes
programas de doctorado.
Artículo 8. Colaboración con empresas e instituciones.
La Universidad de Huelva podrá desarrollar Enseñanzas de Formación Permanente
en colaboración con empresas, instituciones y administraciones, tanto nacionales como
extranjeras, mediante la celebración de convenios específicos de colaboración en los que
se especifiquen los términos de la misma, dentro del marco regulado en el art. 15 de este
Reglamento.
Artículo 10. Publicidad.
1. Un programa de Enseñanzas de Formación Permanente no podrá publicitarse en
ningún modo o forma hasta que esté aprobado por los órganos competentes.
2. Los programas de Enseñanzas de Formación Permanente deberán incluir en su
publicidad el logotipo de la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento de Símbolos, Honores y Protocolos de la Universidad.
3. En caso de colaboración con otras entidades, podrá figurar también el logotipo
de éstas en los términos establecidos en el correspondiente convenio específico de
colaboración.
4. En toda la información y publicidad que se realice debe dejarse clara la condición
de titulación propia de la Universidad de Huelva, sin que en ningún caso pueda inducir a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 9. Formación permanente a demanda.
1. La Formación Permanente a demanda comprende las enseñanzas acordadas
entre la Universidad de Huelva y una institución pública o privada, que se adecuen a las
necesidades de formación o especialización que plantee dicha institución, mediante el
oportuno contrato de prestación de servicio. Incluye la formación in company, entendida
como la formación demandada por una institución y/o empresa para la formación de
personal trabajador.
2. Son notas distintivas de las Enseñanzas de Formación Permanente a demanda:
a) Se implementa a solicitud de una institución, pública o privada, con necesidades
formativas concretas.
b) Se desarrolla un programa de formación específico.
c) La institución demandante de la formación proporciona el estudiantado propio del
programa formativo.
d) El programa formativo podrá ser impartido en las propias instalaciones de la
entidad demandante y mediante el uso de sus propios recursos tecnológicos.
e) No está sujeta a los plazos de convocatoria oficial de los programas de Enseñanzas
de Formación Permanente, aunque deberá seguir para su aprobación el procedimiento
establecido en cada tipo de enseñanza, en función de la modalidad por la que se opte.