3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/3
Artículo 3. Requisitos y objetivos de las Enseñanzas de Formación Permanente.
1. La implantación de estas enseñanzas responderá a necesidades profesionales,
científicas, técnicas, sociales, artísticas o humanísticas, sin pretender sustituir, en ningún
caso, a aquellas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
e) Dos representantes de los responsables de Facultades y Escuela, elegidos por y
entre los miembros de este colectivo.
f) Un Director/a de Departamento, elegido entre los miembros de ese colectivo.
g) Un representante del Consejo Social.
h) Un miembro del PAS adscrito a la formación permanente, con voz pero sin voto y
que actuará como secretario/a de esta comisión. Este será el personal administrativo de
mayor rango y/o antigüedad adscrito al Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.
3. Todos los miembros, salvo los señalados en los apartados g) y h), deberán estar
necesariamente en posesión del título de Doctor y tener vinculación permanente y a
tiempo completo con la Universidad de Huelva.
4. Serán competencias de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente:
a) Analizar y valorar las solicitudes de nuevas propuestas o reedición de las
Enseñanzas de Formación Permanente, informándolas favorable o desfavorablemente, a
fin de que se aprueben por Consejo de Gobierno.
b) Proponer la extinción de un programa de Enseñanzas de Formación Permanente.
c) Solicitar a la Dirección Académica de un programa informes sobre la marcha del
mismo en cualquier momento de su vigencia.
d) Analizar y valorar los informes de seguimiento del Sistema Interno de Garantía de la
Calidad de las Enseñanzas de Formación Permanente emitidos por el centro responsable.
e) Cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento y el seguimiento de la oferta de Enseñanzas de Formación Permanente
aprobada.
5. Los miembros de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente tienen los
siguientes derechos y deberes:
Derechos:
a) Ser convocados a todas las sesiones.
b) Recibir la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del día de las reuniones y toda la información
sobre los puntos que figuren en este.
c) Participar en los debates de las sesiones y ejercer su derecho al voto.
d) Cuantos otros derechos les sean reconocidos por el presente Reglamento, las
disposiciones de carácter estatutario de la Universidad y la legislación vigente.
Deberes:
a) Asistir y participar en las correspondientes sesiones.
b) Cumplir puntualmente los cometidos o tareas encomendadas.
c) Actuar con estricto sometimiento a la legalidad y con atención prioritaria a los
intereses de la Universidad.
d) Abstenerse y ausentarse tanto para el debate como para la votación cuando
concurra algún interés personal en el asunto tratado.
e) Cuantos otros deberes les sean exigidos por el presente Reglamento, las
disposiciones de carácter estatutario de la Universidad y la legislación vigente.
6. Se perderá la condición de miembro de la Comisión de Enseñanzas de Formación
Permanente por las siguientes causas:
a) Incapacidad declarada, jubilación, fallecimiento, servicios especiales, procesamiento
penal o cualquier otra causa señalada en derecho para la separación del servicio.
b) Dimisión o renuncia.
c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones durante dos años consecutivos.
7. La renovación de los miembros de la Comisión de Enseñanzas de Formación
Permanente contenidos en los apartados c), d), e), f), y g) será cada cuatro años.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/3
Artículo 3. Requisitos y objetivos de las Enseñanzas de Formación Permanente.
1. La implantación de estas enseñanzas responderá a necesidades profesionales,
científicas, técnicas, sociales, artísticas o humanísticas, sin pretender sustituir, en ningún
caso, a aquellas conducentes a la obtención de títulos oficiales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
e) Dos representantes de los responsables de Facultades y Escuela, elegidos por y
entre los miembros de este colectivo.
f) Un Director/a de Departamento, elegido entre los miembros de ese colectivo.
g) Un representante del Consejo Social.
h) Un miembro del PAS adscrito a la formación permanente, con voz pero sin voto y
que actuará como secretario/a de esta comisión. Este será el personal administrativo de
mayor rango y/o antigüedad adscrito al Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.
3. Todos los miembros, salvo los señalados en los apartados g) y h), deberán estar
necesariamente en posesión del título de Doctor y tener vinculación permanente y a
tiempo completo con la Universidad de Huelva.
4. Serán competencias de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente:
a) Analizar y valorar las solicitudes de nuevas propuestas o reedición de las
Enseñanzas de Formación Permanente, informándolas favorable o desfavorablemente, a
fin de que se aprueben por Consejo de Gobierno.
b) Proponer la extinción de un programa de Enseñanzas de Formación Permanente.
c) Solicitar a la Dirección Académica de un programa informes sobre la marcha del
mismo en cualquier momento de su vigencia.
d) Analizar y valorar los informes de seguimiento del Sistema Interno de Garantía de la
Calidad de las Enseñanzas de Formación Permanente emitidos por el centro responsable.
e) Cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de este
Reglamento y el seguimiento de la oferta de Enseñanzas de Formación Permanente
aprobada.
5. Los miembros de la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente tienen los
siguientes derechos y deberes:
Derechos:
a) Ser convocados a todas las sesiones.
b) Recibir la convocatoria de las sesiones ordinarias con una antelación mínima de
cuarenta y ocho horas, conteniendo el orden del día de las reuniones y toda la información
sobre los puntos que figuren en este.
c) Participar en los debates de las sesiones y ejercer su derecho al voto.
d) Cuantos otros derechos les sean reconocidos por el presente Reglamento, las
disposiciones de carácter estatutario de la Universidad y la legislación vigente.
Deberes:
a) Asistir y participar en las correspondientes sesiones.
b) Cumplir puntualmente los cometidos o tareas encomendadas.
c) Actuar con estricto sometimiento a la legalidad y con atención prioritaria a los
intereses de la Universidad.
d) Abstenerse y ausentarse tanto para el debate como para la votación cuando
concurra algún interés personal en el asunto tratado.
e) Cuantos otros deberes les sean exigidos por el presente Reglamento, las
disposiciones de carácter estatutario de la Universidad y la legislación vigente.
6. Se perderá la condición de miembro de la Comisión de Enseñanzas de Formación
Permanente por las siguientes causas:
a) Incapacidad declarada, jubilación, fallecimiento, servicios especiales, procesamiento
penal o cualquier otra causa señalada en derecho para la separación del servicio.
b) Dimisión o renuncia.
c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones durante dos años consecutivos.
7. La renovación de los miembros de la Comisión de Enseñanzas de Formación
Permanente contenidos en los apartados c), d), e), f), y g) será cada cuatro años.