3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/2
de identidad de la misma, siempre bajo parámetros de rigor, excelencia y calidad, en
consonancia con el objetivo trazado por la normativa vigente. En este sentido, se
promociona la celebración de convenios de colaboración con entidades del tejido social y
productivo y se otorga una mayor flexibilidad a las actividades formativas específicas que
articulan una formación a demanda.
Se incorporan además a esta formación los cursos de verano, como un referente
formativo con el que promover el debate y la reflexión sobre temas estratégicos del
mundo actual.
Por todo ello, y de acuerdo con la experiencia adquirida a lo largo de estos años en la
Formación Permanente, se considera necesario adaptar la reglamentación de la misma
en la Universidad de Huelva, para adecuarla a las necesidades educativas de nuestro
entorno y a la creciente demanda de una formación continua. Estamos ante una norma
necesaria, proporcional a los objetivos que se persiguen y alineada con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), en tanto que se aspira a proporcionar una educación de
calidad.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las competencias que le atribuye el art. 19.f)
de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprueba el siguiente Reglamento:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Centros y Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente.
1. Serán responsables de la gestión y administración de estas enseñanzas los
centros académicos (Facultades y Escuela) y el Centro de Enseñanzas de Formación
Permanente.
2. Asimismo, se crea la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente, con
las funciones previstas en el apartado 4 de este artículo. La Comisión será aprobada por
el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora. Estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) El Vicerrector/a competente en materia de Formación Permanente, que la presidirá.
b) La persona que ocupe la dirección responsable del Centro de Enseñanzas de
Formación Permanente.
c) Un representante del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UHU.
d) Un Director/a de un Máster de Formación Permanente en vigor (elegido por y entre
los miembros de este colectivo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 1. Objeto.
1. Este Reglamento tiene por objeto la ordenación de las Enseñanzas de Formación
Permanente en la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Estas Enseñanzas de Formación Permanente tendrán contenidos y competencias
complementarios y nunca coincidentes con los que se impartan en los títulos oficiales
ofertados por la Universidad e, igualmente, su denominación en ningún caso podrá ser
coincidente con la de los Títulos universitarios de carácter oficial, ni inducir a confusión
con la de ellos.
2. Asimismo, el presente Reglamento ordena el proceso de solicitud, aprobación,
establecimiento y seguimiento de cualquiera de las Enseñanzas de Formación
Permanente en la Universidad de Huelva, atendiendo, entre otros aspectos, a la
cualificación del profesorado, el número de horas empleadas en su desarrollo y la
exigencia de adecuadas condiciones para el acceso.
BOJA
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/2
de identidad de la misma, siempre bajo parámetros de rigor, excelencia y calidad, en
consonancia con el objetivo trazado por la normativa vigente. En este sentido, se
promociona la celebración de convenios de colaboración con entidades del tejido social y
productivo y se otorga una mayor flexibilidad a las actividades formativas específicas que
articulan una formación a demanda.
Se incorporan además a esta formación los cursos de verano, como un referente
formativo con el que promover el debate y la reflexión sobre temas estratégicos del
mundo actual.
Por todo ello, y de acuerdo con la experiencia adquirida a lo largo de estos años en la
Formación Permanente, se considera necesario adaptar la reglamentación de la misma
en la Universidad de Huelva, para adecuarla a las necesidades educativas de nuestro
entorno y a la creciente demanda de una formación continua. Estamos ante una norma
necesaria, proporcional a los objetivos que se persiguen y alineada con los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS), en tanto que se aspira a proporcionar una educación de
calidad.
El Consejo de Gobierno, de acuerdo con las competencias que le atribuye el art. 19.f)
de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprueba el siguiente Reglamento:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. Centros y Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente.
1. Serán responsables de la gestión y administración de estas enseñanzas los
centros académicos (Facultades y Escuela) y el Centro de Enseñanzas de Formación
Permanente.
2. Asimismo, se crea la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente, con
las funciones previstas en el apartado 4 de este artículo. La Comisión será aprobada por
el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector o Rectora. Estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) El Vicerrector/a competente en materia de Formación Permanente, que la presidirá.
b) La persona que ocupe la dirección responsable del Centro de Enseñanzas de
Formación Permanente.
c) Un representante del Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la UHU.
d) Un Director/a de un Máster de Formación Permanente en vigor (elegido por y entre
los miembros de este colectivo).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 1. Objeto.
1. Este Reglamento tiene por objeto la ordenación de las Enseñanzas de Formación
Permanente en la Universidad de Huelva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37
del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Estas Enseñanzas de Formación Permanente tendrán contenidos y competencias
complementarios y nunca coincidentes con los que se impartan en los títulos oficiales
ofertados por la Universidad e, igualmente, su denominación en ningún caso podrá ser
coincidente con la de los Títulos universitarios de carácter oficial, ni inducir a confusión
con la de ellos.
2. Asimismo, el presente Reglamento ordena el proceso de solicitud, aprobación,
establecimiento y seguimiento de cualquiera de las Enseñanzas de Formación
Permanente en la Universidad de Huelva, atendiendo, entre otros aspectos, a la
cualificación del profesorado, el número de horas empleadas en su desarrollo y la
exigencia de adecuadas condiciones para el acceso.