3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/23
Artículo 61. Expedición de certificaciones.
1. El estudiantado que reúna los requisitos exigidos en el programa formativo tendrá
derecho a un certificado que acredite la superación de la actividad formativa o en su caso
solamente la asistencia al mismo.
2. Los certificados o acreditaciones deberán ser expedidos por la persona que ostente
el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente, una vez que la Dirección
Académica de la Actividad Formativa Específica haya acreditado el correspondiente
control asistencia y/o evaluación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
2. Corresponde a la Dirección Académica del Título Propio de Formación Permanente
asegurar el control de asistencia mínima establecida en la memoria académica y la firma
del acta oficial de evaluación para su obtención.
3. Su expedición se realizará a petición de la persona interesada siguiendo el
procedimiento establecido por el Vicerrectorado con competencia en Formación
Permanente.
4. Los Títulos Propios de Máster de Formación Permanente, Diploma de
Especialización y Diploma de Experto serán expedidos y firmados por el Rector o Rectora
en modelos normalizados.
5. El estudiantado que no supere el proceso de evaluación de cualquiera de las
enseñanzas propias definidas en este Reglamento podrá obtener un certificado de
asistencia, si así lo considera la Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad
del Título Propio de Formación Permanente, y siempre que cumpla los criterios de
acceso establecidos al efecto. Será expedido por el Vicerrectorado con competencias
en Formación Permanente, y en él figurará el número total de créditos ECTS y las horas
lectivas cursadas.
6. Las personas a las que hace referencia el art. 16.1.c) y d), que tienen un acceso
diferenciado por su experiencia profesional en enseñanzas de Títulos Propios de
Formación Permanente de Posgrado, tendrán derecho a la obtención de un certificado
que acredite haber cursado sus estudios. Estos certificados los firmará el Vicerrectorado
con competencias en Formación Permanente y el responsable administrativo del servicio
con competencias en Formación Permanente.
7. La expedición de títulos conjuntos entre universidades debe incorporar el logotipo
de la Universidad de Huelva y la expedición y registro de los títulos las realizará aquella
Universidad en la que esté matriculado el estudiantado.
8. El título, diploma o certificado, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente
por el interesado en la Universidad que lo expide. En el supuesto de que no le fuera
posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar legalmente a otra persona
para que lo retire en su nombre.
9. Los duplicados de Títulos Propios de Formación Permanente se solicitarán por
instancia dirigida al Rector o Rectora, en la que se expondrá la causa que obliga a la
expedición del duplicado. Su tramitación por el servicio con competencias en Formación
Permanente se hará de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el caso de deterioro, cambio de nombre o cualquier otra circunstancia personal,
será necesaria la presentación del original y el abono de las tasas de expedición del título
correspondiente.
b) En el caso de extravío, y tras el abono de las tasas de expedición del título
correspondiente por parte del interesado, se procederá a la expedición del duplicado,
haciéndose constar en el reverso del mismo tal circunstancia.
10. Aquellas personas que hayan accedido a un Diploma de Especialización o
a un Diploma de Experto bajo las condiciones especificadas en el artículo 16.1.c) y d)
podrán obtener un certificado de especialización profesional o un certificado de experto
profesional respectivamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/23
Artículo 61. Expedición de certificaciones.
1. El estudiantado que reúna los requisitos exigidos en el programa formativo tendrá
derecho a un certificado que acredite la superación de la actividad formativa o en su caso
solamente la asistencia al mismo.
2. Los certificados o acreditaciones deberán ser expedidos por la persona que ostente
el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente, una vez que la Dirección
Académica de la Actividad Formativa Específica haya acreditado el correspondiente
control asistencia y/o evaluación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
2. Corresponde a la Dirección Académica del Título Propio de Formación Permanente
asegurar el control de asistencia mínima establecida en la memoria académica y la firma
del acta oficial de evaluación para su obtención.
3. Su expedición se realizará a petición de la persona interesada siguiendo el
procedimiento establecido por el Vicerrectorado con competencia en Formación
Permanente.
4. Los Títulos Propios de Máster de Formación Permanente, Diploma de
Especialización y Diploma de Experto serán expedidos y firmados por el Rector o Rectora
en modelos normalizados.
5. El estudiantado que no supere el proceso de evaluación de cualquiera de las
enseñanzas propias definidas en este Reglamento podrá obtener un certificado de
asistencia, si así lo considera la Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad
del Título Propio de Formación Permanente, y siempre que cumpla los criterios de
acceso establecidos al efecto. Será expedido por el Vicerrectorado con competencias
en Formación Permanente, y en él figurará el número total de créditos ECTS y las horas
lectivas cursadas.
6. Las personas a las que hace referencia el art. 16.1.c) y d), que tienen un acceso
diferenciado por su experiencia profesional en enseñanzas de Títulos Propios de
Formación Permanente de Posgrado, tendrán derecho a la obtención de un certificado
que acredite haber cursado sus estudios. Estos certificados los firmará el Vicerrectorado
con competencias en Formación Permanente y el responsable administrativo del servicio
con competencias en Formación Permanente.
7. La expedición de títulos conjuntos entre universidades debe incorporar el logotipo
de la Universidad de Huelva y la expedición y registro de los títulos las realizará aquella
Universidad en la que esté matriculado el estudiantado.
8. El título, diploma o certificado, una vez expedido, deberá ser retirado personalmente
por el interesado en la Universidad que lo expide. En el supuesto de que no le fuera
posible hacerlo personalmente, el interesado podrá autorizar legalmente a otra persona
para que lo retire en su nombre.
9. Los duplicados de Títulos Propios de Formación Permanente se solicitarán por
instancia dirigida al Rector o Rectora, en la que se expondrá la causa que obliga a la
expedición del duplicado. Su tramitación por el servicio con competencias en Formación
Permanente se hará de acuerdo con las siguientes normas:
a) En el caso de deterioro, cambio de nombre o cualquier otra circunstancia personal,
será necesaria la presentación del original y el abono de las tasas de expedición del título
correspondiente.
b) En el caso de extravío, y tras el abono de las tasas de expedición del título
correspondiente por parte del interesado, se procederá a la expedición del duplicado,
haciéndose constar en el reverso del mismo tal circunstancia.
10. Aquellas personas que hayan accedido a un Diploma de Especialización o
a un Diploma de Experto bajo las condiciones especificadas en el artículo 16.1.c) y d)
podrán obtener un certificado de especialización profesional o un certificado de experto
profesional respectivamente.