3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/22
Artículo 56. Período y lugar de impartición.
1. Los Cursos de Verano se impartirán entre julio y septiembre, estableciéndose el
calendario final de los mismos en la presentación oficial de cada edición y publicándose
en la página web de la Universidad de Huelva.
2. Los Cursos de Verano podrán impartirse tanto en distintas sedes de la Universidad
de Huelva, como en las de otras universidades e instituciones públicas o privadas que
colaboren en los mismos.
Artículo 57. Precios públicos de matrícula.
Los precios públicos de matrícula de los Cursos de Verano serán los aprobados por
el Consejo Social, a través de los presupuestos de la Universidad de Huelva y serán
recogidos en la convocatoria de los mismos, atendiendo a la tipología, duración y
estructura de los mismos.
Artículo 58. Matriculación.
1. En la memoria del Curso de Verano se hará constar el número mínimo de plazas
que se ofertará en las distintas modalidades de docencia, el perfil del estudiantado, los
requisitos de acceso y criterios de admisión si los hubiera.
2. Preferiblemente, se incluirá el número de plazas necesarias para que, teniendo en
cuenta los posibles aportes de otras instituciones o empresas colaboradoras, el curso
sea autofinanciable.
3. El periodo de matriculación será el establecido por el centro de Formación
Permanente.
4. Para que un Curso de Verano se realice, deberán estar matriculados en la fecha
prevista el número mínimo de estudiantes que se haya determinado en la memoria
económica y que garantice que el Curso de Verano sea económicamente viable. En
caso de no alcanzar el número mínimo de matrículas, el Curso de Verano no podrá
ser impartido, procediéndose, en su caso, a la devolución de las tasas de matrícula ya
abonadas.
Artículo 59. Presupuesto.
1. El presupuesto contemplará costes indirectos para cubrir los gastos generales y/o
el uso de las instalaciones que será de, al menos, el 15 por ciento de los ingresos del
curso, y que sólo será detraído por la Universidad de Huelva si se encuentran cubiertos el
resto de los gastos imputables al mismo.
2. El presupuesto de cada Curso de Verano se ajustará en función del número
definitivo de personas matriculadas en el mismo y será aprobado por el Vicerrectorado
competente en Formación Permanente.
TÍTULO IV
Artículo 60. Obtención y expedición de un Título Propio de Formación Permanente.
1. La obtención de un Título, Diploma o Certificado de un Título Propio de Formación
Permanente exigirá que el interesado haya satisfecho en su totalidad los precios por
servicios académicos y haya superado, a través del correspondiente proceso de
evaluación, los estudios y actividades académicas que corresponden a dicho Título
Propio de Formación Permanente. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la
obtención del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS Y ACREDITACIONES DE LAS ENSEÑANZAS
DE FORMACIÓN PERMANENTE
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/22
Artículo 56. Período y lugar de impartición.
1. Los Cursos de Verano se impartirán entre julio y septiembre, estableciéndose el
calendario final de los mismos en la presentación oficial de cada edición y publicándose
en la página web de la Universidad de Huelva.
2. Los Cursos de Verano podrán impartirse tanto en distintas sedes de la Universidad
de Huelva, como en las de otras universidades e instituciones públicas o privadas que
colaboren en los mismos.
Artículo 57. Precios públicos de matrícula.
Los precios públicos de matrícula de los Cursos de Verano serán los aprobados por
el Consejo Social, a través de los presupuestos de la Universidad de Huelva y serán
recogidos en la convocatoria de los mismos, atendiendo a la tipología, duración y
estructura de los mismos.
Artículo 58. Matriculación.
1. En la memoria del Curso de Verano se hará constar el número mínimo de plazas
que se ofertará en las distintas modalidades de docencia, el perfil del estudiantado, los
requisitos de acceso y criterios de admisión si los hubiera.
2. Preferiblemente, se incluirá el número de plazas necesarias para que, teniendo en
cuenta los posibles aportes de otras instituciones o empresas colaboradoras, el curso
sea autofinanciable.
3. El periodo de matriculación será el establecido por el centro de Formación
Permanente.
4. Para que un Curso de Verano se realice, deberán estar matriculados en la fecha
prevista el número mínimo de estudiantes que se haya determinado en la memoria
económica y que garantice que el Curso de Verano sea económicamente viable. En
caso de no alcanzar el número mínimo de matrículas, el Curso de Verano no podrá
ser impartido, procediéndose, en su caso, a la devolución de las tasas de matrícula ya
abonadas.
Artículo 59. Presupuesto.
1. El presupuesto contemplará costes indirectos para cubrir los gastos generales y/o
el uso de las instalaciones que será de, al menos, el 15 por ciento de los ingresos del
curso, y que sólo será detraído por la Universidad de Huelva si se encuentran cubiertos el
resto de los gastos imputables al mismo.
2. El presupuesto de cada Curso de Verano se ajustará en función del número
definitivo de personas matriculadas en el mismo y será aprobado por el Vicerrectorado
competente en Formación Permanente.
TÍTULO IV
Artículo 60. Obtención y expedición de un Título Propio de Formación Permanente.
1. La obtención de un Título, Diploma o Certificado de un Título Propio de Formación
Permanente exigirá que el interesado haya satisfecho en su totalidad los precios por
servicios académicos y haya superado, a través del correspondiente proceso de
evaluación, los estudios y actividades académicas que corresponden a dicho Título
Propio de Formación Permanente. En ningún caso la simple asistencia dará lugar a la
obtención del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
EXPEDICIÓN Y REGISTRO DE TÍTULOS Y ACREDITACIONES DE LAS ENSEÑANZAS
DE FORMACIÓN PERMANENTE