3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/21

3. Desde el Vicerrectorado con competencias en Enseñanzas de Formación
Permanente se podrán implementar líneas estratégicas a las que se adscriban
Microcredenciales impartidas por unidades de la Universidad y destinadas a la comunidad
universitaria con carácter gratuito, que tendrán su propio régimen económico.
Artículo 52. Matriculación.
1. El periodo de matriculación será acordado por la unidad administrativa que gestione
las matrículas con la Dirección Académica de esa Microcredencial, y quedará fijado en la
información y difusión de la misma.
2. En la información de cada Microcredencial se hará constar, como mínimo, el número
de plazas que se ofertarán en cada una de las modalidades de docencia (presencial,
híbrida o virtual), así como el perfil del estudiantado, los requisitos de acceso y los criterios
de admisión. No obstante, y para que se cumplan las recomendaciones realizadas por el
Consejo Europeo sobre Microcredenciales, desde el Centro de Enseñanzas de Formación
Permanente de la Universidad se podrá requerir la incorporación de información adicional.
3. Para que una Microcredencial se realice, deberán estar matriculados en la fecha
prevista y en el total del conjunto de las modalidades de docencia, el número mínimo de
estudiantes que se haya determinado en la memoria económica y que garantice que la
Microcredencial sea económicamente viable. En caso de no alcanzar el número mínimo
de matrículas, la Microcredencial no podrá ser impartida, procediéndose, en su caso, a la
devolución de las tasas de matrícula ya abonadas.
Artículo 53. Programa y evaluación.
1. La memoria académica de la Microcredencial deberá contemplar, además de la
descripción del programa y el profesorado que impartirá los distintos módulos o materias,
al menos una prueba de evaluación, con la descripción de los criterios que la regirán y
que deberán estar disponibles para el estudiantado con tiempo suficiente antes de la
realización de la misma.
2. El estudiantado tendrá derecho a la revisión de los resultados tras la publicación de
las notas de las pruebas evaluables. Solo tras el periodo de revisión podrán ser cerradas
las actas.
CAPÍTULO III
Cursos de Verano

Artículo 55. Convocatoria anual.
La tipología de los cursos, su estructura, duración y la modalidad de enseñanza
quedarán definidas anualmente en la correspondiente convocatoria de Cursos de Verano
establecida por el Vicerrectorado competente en Formación Permanente. En la misma se
establecerá asimismo el periodo de matriculación y las modalidades de docencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283387

Artículo 54. Definición y características.
1. Los Cursos de Verano de la Universidad de Huelva se establecen como foros de
debate y transmisión del conocimiento en los distintos ámbitos, con la participación, tanto
de personal académico especialista como de profesionales cualificados, con el objetivo
de reflexionar sobre temas relevantes y de interés actual.
2. Los Cursos de Verano de la Universidad de Huelva se caracterizarán por:
a) Fomentar la interdisciplinaridad.
b) Ser de interés social y actual.
c) Centrar su atención en temáticas que complementen las titulaciones oficiales o
propias de la Universidad de Huelva.