3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/20
en función de las necesidades y demandas actuales del mercado laboral, bajo los
parámetros de excelencia científica y académica y que ajustándose a los requisitos
recomendados por el Consejo de la Unión Europea en materia de Microcredenciales,
tal como se recoge en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de
junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las Microcredenciales para el aprendizaje
permanente y la empleabilidad.
2. Suponen una apuesta por la formación complementaria, práctica y continua, y
responden a las necesidades del mercado laboral y a nuevas profesiones emergentes,
con especial incidencia en la empleabilidad y el emprendimiento o la promoción
profesional.
3. Pueden ser independientes o apilarse para dar lugar a actividades formativas más
amplias, e incluso combinarse para obtener un Título Propio de Formación Permanente.
4. Deben estar respaldadas por un Sistema Interno de Garantía de la Calidad, de
acuerdo con las normas acordadas en el ámbito o sector de la actividad.
5. Promoverán y priorizarán la colaboración con el tejido productivo.
Artículo 48. Convocatoria anual.
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad de Huelva establecerá la apertura
de la convocatoria para la solicitud de Microcredenciales, así como el procedimiento y la
documentación necesaria para ello.
2. La convocatoria estará abierta a lo largo del curso académico, por lo que en
cualquier momento podrán presentarse y valorarse propuestas de Microcredenciales.
Será necesario que la actividad sea solicitada con, al menos, un mes de antelación al
periodo de realización de la misma.
Artículo 49. Período y lugar de impartición.
Las Microcredenciales podrán impartirse a lo largo de todo el curso académico,
tanto en los campus de la Universidad de Huelva como en otras instalaciones públicas o
privadas, siempre que se encuentre recogido en el correspondiente convenio específico
de colaboración.
Artículo 51. Distribución del presupuesto.
1. La distribución del presupuesto podrá contemplar las siguientes partidas:
a) Retribuciones del profesorado.
b) Retribuciones por Dirección Académica y, en su caso, la Coordinación o la
Dirección Ejecutiva.
c) Costes indirectos de la Universidad de Huelva. El 15 por ciento de los ingresos
del curso serán percibidos por la Universidad de Huelva en concepto de canon, por la
prestación de los servicios de gestión y uso de las instalaciones de la Universidad.
d) Podrán ser computados otros gastos vinculados al curso como los correspondientes
a alojamiento, dietas y desplazamientos del profesorado, publicidad y difusión propias,
uso de instalaciones externas, o seguros.
2. En el caso de programas impartidos como Formación Permanente a demanda,
la distribución del presupuesto podrá sufrir variaciones según lo establecido en el
correspondiente convenio específico de colaboración. En todo caso, un mínimo del 15 por
ciento de los ingresos totales del programa deberá ser detraido en concepto de costes
indirectos por la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 50. Carga en ECTS.
1. De forma general, la extensión de la Microcredencial estará comprendida entre 5 y
10 ECTS, con el fin de que sean fácilmente acumulables.
2. Cuando las necesidades académicas lo justifiquen, podrán tener una extensión
mayor, pero nunca superior a 15 ECTS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/20
en función de las necesidades y demandas actuales del mercado laboral, bajo los
parámetros de excelencia científica y académica y que ajustándose a los requisitos
recomendados por el Consejo de la Unión Europea en materia de Microcredenciales,
tal como se recoge en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 16 de
junio de 2022 relativa a un enfoque europeo de las Microcredenciales para el aprendizaje
permanente y la empleabilidad.
2. Suponen una apuesta por la formación complementaria, práctica y continua, y
responden a las necesidades del mercado laboral y a nuevas profesiones emergentes,
con especial incidencia en la empleabilidad y el emprendimiento o la promoción
profesional.
3. Pueden ser independientes o apilarse para dar lugar a actividades formativas más
amplias, e incluso combinarse para obtener un Título Propio de Formación Permanente.
4. Deben estar respaldadas por un Sistema Interno de Garantía de la Calidad, de
acuerdo con las normas acordadas en el ámbito o sector de la actividad.
5. Promoverán y priorizarán la colaboración con el tejido productivo.
Artículo 48. Convocatoria anual.
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad de Huelva establecerá la apertura
de la convocatoria para la solicitud de Microcredenciales, así como el procedimiento y la
documentación necesaria para ello.
2. La convocatoria estará abierta a lo largo del curso académico, por lo que en
cualquier momento podrán presentarse y valorarse propuestas de Microcredenciales.
Será necesario que la actividad sea solicitada con, al menos, un mes de antelación al
periodo de realización de la misma.
Artículo 49. Período y lugar de impartición.
Las Microcredenciales podrán impartirse a lo largo de todo el curso académico,
tanto en los campus de la Universidad de Huelva como en otras instalaciones públicas o
privadas, siempre que se encuentre recogido en el correspondiente convenio específico
de colaboración.
Artículo 51. Distribución del presupuesto.
1. La distribución del presupuesto podrá contemplar las siguientes partidas:
a) Retribuciones del profesorado.
b) Retribuciones por Dirección Académica y, en su caso, la Coordinación o la
Dirección Ejecutiva.
c) Costes indirectos de la Universidad de Huelva. El 15 por ciento de los ingresos
del curso serán percibidos por la Universidad de Huelva en concepto de canon, por la
prestación de los servicios de gestión y uso de las instalaciones de la Universidad.
d) Podrán ser computados otros gastos vinculados al curso como los correspondientes
a alojamiento, dietas y desplazamientos del profesorado, publicidad y difusión propias,
uso de instalaciones externas, o seguros.
2. En el caso de programas impartidos como Formación Permanente a demanda,
la distribución del presupuesto podrá sufrir variaciones según lo establecido en el
correspondiente convenio específico de colaboración. En todo caso, un mínimo del 15 por
ciento de los ingresos totales del programa deberá ser detraido en concepto de costes
indirectos por la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 50. Carga en ECTS.
1. De forma general, la extensión de la Microcredencial estará comprendida entre 5 y
10 ECTS, con el fin de que sean fácilmente acumulables.
2. Cuando las necesidades académicas lo justifiquen, podrán tener una extensión
mayor, pero nunca superior a 15 ECTS.