3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/19
condiciones específicas de su nombramiento constarán en el correspondiente convenio
específico de colaboración.
Artículo 43. Profesorado.
1. El profesorado de la Actividad Formativa Específica podrá ser conformado por
Personal Docente e Investigador permanente de la Universidad de Huelva, así como
Profesorado Ayudante Doctor y Asociado de la Universidad. Igualmente, también se
admite que personal externo participe como docente. En todo caso, el profesorado
deberá tener la formación y capacitación necesaria para impartir la materia propuesta.
2. La participación como profesorado externo en la Actividad Formativa Específica
en ningún caso originará vínculo contractual alguno con la Universidad de Huelva. Las
retribuciones, dietas y gastos del profesorado, tanto interno como externo, deberán estar
expresamente contempladas en la memoria económica de la actividad formativa.
3. En ningún caso, la participación del profesorado de la Universidad de Huelva
en las enseñanzas contempladas en este Reglamento podrá ser computada por los
Departamentos a los efectos de la elaboración del Plan de Ordenación Docente.
Artículo 44. Preinscripción, acceso, admisión y matrícula.
1. El procedimiento de preinscripción será el establecido por la Universidad de Huelva.
2. En la memoria académica de la Actividad Formativa Específica se indicará el perfil
de acceso del estudiantado. En caso de que el número de solicitudes supere el número
de plazas ofertadas, corresponde a la Dirección Académica la admisión del estudiantado
conforme a los criterios académicos y profesionales establecidos y publicados con
anterioridad al proceso de preinscripción.
3. La matrícula se entenderá formalizada una vez comprobados los requisitos de
acceso y abonadas las tasas correspondientes.
Artículo 45. Cobertura del estudiantado.
1. El estudiantado de la Actividad Formativa Específica estará cubierto por el
seguro de responsabilidad civil de la Universidad de Huelva, siempre que la actividad
formativa se imparta en las instalaciones de la Universidad. En caso de impartición de la
actividad en instalaciones ajenas, deberá quedar garantizada la adecuada cobertura del
estudiantado en el oportuno convenio específico de colaboración. Deberá remitirse una
copia de la póliza a la Dirección Académica para su constancia, control y difusión entre el
estudiantado.
2. Cuando en el desarrollo de la Actividad Formativa Específica se realicen actividades
de riesgo, la Dirección Académica de la Actividad Formativa Específica garantizará que
el estudiantado goce de la cobertura aseguradora adecuada a su situación, que deberá
quedar incluida en el presupuesto.
Artículo 46. Calidad de las Actividades Formativas Específicas.
La Universidad de Huelva garantizará la calidad y el rigor académico y científico de
las Actividades Formativas Específicas de las que es responsable, según lo establecido
por el Sistema de Garantía de la Calidad de su Centro de Enseñanzas de Formación
Permanente.
Microcredenciales
Artículo 47. Definición y características.
1. Las Microcredenciales son cursos de especialización que responden a la necesidad
de ampliar y actualizar el aprendizaje adquirido en los diversos ámbitos de conocimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
CAPÍTULO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/19
condiciones específicas de su nombramiento constarán en el correspondiente convenio
específico de colaboración.
Artículo 43. Profesorado.
1. El profesorado de la Actividad Formativa Específica podrá ser conformado por
Personal Docente e Investigador permanente de la Universidad de Huelva, así como
Profesorado Ayudante Doctor y Asociado de la Universidad. Igualmente, también se
admite que personal externo participe como docente. En todo caso, el profesorado
deberá tener la formación y capacitación necesaria para impartir la materia propuesta.
2. La participación como profesorado externo en la Actividad Formativa Específica
en ningún caso originará vínculo contractual alguno con la Universidad de Huelva. Las
retribuciones, dietas y gastos del profesorado, tanto interno como externo, deberán estar
expresamente contempladas en la memoria económica de la actividad formativa.
3. En ningún caso, la participación del profesorado de la Universidad de Huelva
en las enseñanzas contempladas en este Reglamento podrá ser computada por los
Departamentos a los efectos de la elaboración del Plan de Ordenación Docente.
Artículo 44. Preinscripción, acceso, admisión y matrícula.
1. El procedimiento de preinscripción será el establecido por la Universidad de Huelva.
2. En la memoria académica de la Actividad Formativa Específica se indicará el perfil
de acceso del estudiantado. En caso de que el número de solicitudes supere el número
de plazas ofertadas, corresponde a la Dirección Académica la admisión del estudiantado
conforme a los criterios académicos y profesionales establecidos y publicados con
anterioridad al proceso de preinscripción.
3. La matrícula se entenderá formalizada una vez comprobados los requisitos de
acceso y abonadas las tasas correspondientes.
Artículo 45. Cobertura del estudiantado.
1. El estudiantado de la Actividad Formativa Específica estará cubierto por el
seguro de responsabilidad civil de la Universidad de Huelva, siempre que la actividad
formativa se imparta en las instalaciones de la Universidad. En caso de impartición de la
actividad en instalaciones ajenas, deberá quedar garantizada la adecuada cobertura del
estudiantado en el oportuno convenio específico de colaboración. Deberá remitirse una
copia de la póliza a la Dirección Académica para su constancia, control y difusión entre el
estudiantado.
2. Cuando en el desarrollo de la Actividad Formativa Específica se realicen actividades
de riesgo, la Dirección Académica de la Actividad Formativa Específica garantizará que
el estudiantado goce de la cobertura aseguradora adecuada a su situación, que deberá
quedar incluida en el presupuesto.
Artículo 46. Calidad de las Actividades Formativas Específicas.
La Universidad de Huelva garantizará la calidad y el rigor académico y científico de
las Actividades Formativas Específicas de las que es responsable, según lo establecido
por el Sistema de Garantía de la Calidad de su Centro de Enseñanzas de Formación
Permanente.
Microcredenciales
Artículo 47. Definición y características.
1. Las Microcredenciales son cursos de especialización que responden a la necesidad
de ampliar y actualizar el aprendizaje adquirido en los diversos ámbitos de conocimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
CAPÍTULO II