3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/18

Artículo 39. Valoración, aceptación y aprobación de las propuestas.
1. Las propuestas presentadas serán valoradas e informadas por la Comisión de
Enseñanzas de Formación Permanente, siguiendo lo establecido en el Sistema de
Garantía de Calidad del Centro.
2. Todas las Actividades Formativas Específicas deberán ser aprobadas por el
Consejo de Gobierno de Universidad de Huelva, que podrá delegar esta competencia de
forma expresa en la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente a estos efectos.
Artículo 40. Régimen administrativo y económico.
1. La gestión administrativa y económica de las Actividades Formativas Específicas
será competencia del Centro de Enseñanzas de Formación Permanente.
2. En el caso de Actividades Formativas Específicas, en todo o en parte, sean
impartidas por una entidad externa en virtud del correspondiente convenio específico de
colaboración, la entidad colaboradora deberá acreditar, mediante memoria justificativa,
el empleo de los recursos a los que se obliga en el citado convenio. En ningún caso la
entidad colaboradora podrá asumir el cobro de matrículas ni, en su caso, la tramitación
de becas.
3. Como criterio general, las Actividades Formativas Específicas serán autofinanciables,
debiendo incluirse en la memoria académica, según el modelo establecido, el número
mínimo de estudiantes y, en su caso, el aporte de las entidades colaboradoras que aseguren
una adecuada financiación. Este presupuesto deberá ser reajustado en función del número
final de estudiantes, de tal forma que resulte equilibrado. La memoria económica deberá
ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad
de Huelva.
4. La distribución del presupuesto dependerá de la modalidad y naturaleza de
la Actividad Formativa Específica. En todo caso, y siempre que dicha actividad sea
autofinanciable, la Universidad de Huelva percibirá el 15 por ciento de los ingresos
totales en concepto de costes indirectos por gastos de gestión, uso de la plataforma
de enseñanza virtual de la Universidad de Huelva y de sus instalaciones, adopción del
Sistema Interno de Garantía de la Calidad y uso de la imagen de la propia Universidad.

Artículo 42. Dirección Ejecutiva.
Podrá establecerse una Dirección Ejecutiva, cuando en la iniciativa y el desarrollo de
la Actividad Formativa Específica intervenga una persona física o jurídica no perteneciente
a la Universidad de Huelva, y siempre que concurran circunstancias acreditadas de
capacitación y experiencia profesional o cualificación académica o científica. Las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283387

Artículo 41. Dirección Académica.
1. La Dirección Académica de la Actividad Formativa Específica deberá recaer en un
miembro del PDI de la Universidad Huelva con vinculación permanente o Profesorado
Ayudante Doctor o Asociado.
2. Son competencias de la Dirección Académica, entre otras:
a) Tramitar la propuesta y elaborar la memoria académica y la memoria económica
conforme al procedimiento administrativo establecido al efecto.
b) Designar al profesorado, ponentes o conferenciantes que desarrollen la actividad
formativa.
c) Establecer el perfil de acceso y seleccionar al estudiantado.
d) Garantizar la calidad y la viabilidad económica de la Actividad Formativa Específica.
e) Autorizar y firmar las notas de gasto y memorias justificativas que correspondan.
f) Asegurar el control de asistencia y las evaluaciones para la obtención de las
correspondientes acreditaciones.
g) Designar, en su caso, a la persona responsable de la Coordinación o la Dirección
Ejecutiva de la Actividad Formativa Específica.