3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/17
b) Fondo de Becas para el estudio de formación permanente: Se destinará como
mínimo el 10 por ciento de los ingresos totales al fondo de becas de Enseñanzas de
Formación Permanente.
Artículo 36. Gastos.
1. Se establecerán las siguientes partidas de gastos:
a) Retribuciones del profesorado tanto de la Universidad de Huelva, como de otras
instituciones o entidades.
b) Gastos de dirección y coordinación.
c) Adquisición de material inventariable y fungible.
d) Gastos viáticos del profesorado que no resida en la localidad donde se imparta el
Título, conforme a los límites legalmente establecidos.
e) Gastos derivados de la realización de actividades fuera de las instalaciones de la
Universidad de Huelva.
f) Publicidad y promoción.
g) Otros gastos imprevistos y debidamente justificados.
2. Las retribuciones del profesorado por impartición de docencia no podrán superar
el 30 por ciento del presupuesto y por labores de dirección y coordinación tendrán como
límite máximo el 30 por ciento, pudiendo llegar al 35 por ciento, en el caso de que exista
una Dirección Ejecutiva.
3. En el caso de programas de Formación Permanente a demanda, la distribución del
presupuesto podrá sufrir variaciones según lo establecido en el correspondiente contrato
de prestación de servicio. En todo caso, un mínimo del 15 por ciento de los ingresos
totales del programa deberá ser destinado a sufragar los costes indirectos en los que
incurra la Universidad de Huelva.
TÍTULO III
ACTIVIDADES FORMATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 38. Propuesta de las Actividades Formativas Específicas.
1. Las Actividades Formativas Específicas podrán ser propuestas por los Centros
(Facultades o Escuela), Departamentos, Vicerrectorados, Institutos y Centros de
Investigación Universitarios o el Consejo Social, o a través del Centro de Enseñanzas de
Formación Permanente.
2. Las propuestas, que incluirán una memoria académica y una memoria económica,
estarán sujetas al formato, procedimiento y plazos determinados en la convocatoria anual
establecida por el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 37. Definición.
1. Las Actividades Formativas Específicas son programas de Formación Permanente
de menos de 15 ECTS, que requieren o no titulación universitaria previa, orientados a la
ampliación del aprendizaje o a la especialización en los distintos ámbitos de conocimiento,
con un formato flexible y de corta duración y que pueden ser impartidos en modalidad
presencial, híbrida o virtual.
2. Las Actividades Formativas Específicas no podrán dar lugar a confusión con
titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.
3. Se incluyen en las Actividades Formativas Específicas las Microcredenciales y los
Cursos de Verano.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/17
b) Fondo de Becas para el estudio de formación permanente: Se destinará como
mínimo el 10 por ciento de los ingresos totales al fondo de becas de Enseñanzas de
Formación Permanente.
Artículo 36. Gastos.
1. Se establecerán las siguientes partidas de gastos:
a) Retribuciones del profesorado tanto de la Universidad de Huelva, como de otras
instituciones o entidades.
b) Gastos de dirección y coordinación.
c) Adquisición de material inventariable y fungible.
d) Gastos viáticos del profesorado que no resida en la localidad donde se imparta el
Título, conforme a los límites legalmente establecidos.
e) Gastos derivados de la realización de actividades fuera de las instalaciones de la
Universidad de Huelva.
f) Publicidad y promoción.
g) Otros gastos imprevistos y debidamente justificados.
2. Las retribuciones del profesorado por impartición de docencia no podrán superar
el 30 por ciento del presupuesto y por labores de dirección y coordinación tendrán como
límite máximo el 30 por ciento, pudiendo llegar al 35 por ciento, en el caso de que exista
una Dirección Ejecutiva.
3. En el caso de programas de Formación Permanente a demanda, la distribución del
presupuesto podrá sufrir variaciones según lo establecido en el correspondiente contrato
de prestación de servicio. En todo caso, un mínimo del 15 por ciento de los ingresos
totales del programa deberá ser destinado a sufragar los costes indirectos en los que
incurra la Universidad de Huelva.
TÍTULO III
ACTIVIDADES FORMATIVAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 38. Propuesta de las Actividades Formativas Específicas.
1. Las Actividades Formativas Específicas podrán ser propuestas por los Centros
(Facultades o Escuela), Departamentos, Vicerrectorados, Institutos y Centros de
Investigación Universitarios o el Consejo Social, o a través del Centro de Enseñanzas de
Formación Permanente.
2. Las propuestas, que incluirán una memoria académica y una memoria económica,
estarán sujetas al formato, procedimiento y plazos determinados en la convocatoria anual
establecida por el Vicerrectorado con competencias en Formación Permanente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 37. Definición.
1. Las Actividades Formativas Específicas son programas de Formación Permanente
de menos de 15 ECTS, que requieren o no titulación universitaria previa, orientados a la
ampliación del aprendizaje o a la especialización en los distintos ámbitos de conocimiento,
con un formato flexible y de corta duración y que pueden ser impartidos en modalidad
presencial, híbrida o virtual.
2. Las Actividades Formativas Específicas no podrán dar lugar a confusión con
titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.
3. Se incluyen en las Actividades Formativas Específicas las Microcredenciales y los
Cursos de Verano.