3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/16
4. El sistema de calificaciones será el mismo que el de los estudios oficiales de la
Universidad de Huelva.
CAPÍTULO IV
Régimen económico de los Títulos Propios de Formación Permanente
Artículo 35. Financiación.
1. La actividad académica se financiará a través de:
a) Los precios públicos a abonar por el estudiantado, que serán propuestos para cada
enseñanza por el Consejo de Gobierno, para su aprobación por el Consejo Social.
b) Las subvenciones y/o financiación pública o privada, siempre y cuando estén
documentalmente acreditadas en el momento de la aprobación del presupuesto.
c) Recursos aportados por otras unidades de gasto de la Universidad de Huelva,
debidamente documentados. Los créditos transferidos seguirán manteniendo el mismo
carácter que tenían en su unidad de gasto de origen.
2. Cuando el programa formativo se organice en colaboración con otras instituciones,
entidades u organismos ajenos a la Universidad de Huelva, se estará a lo dispuesto en el
convenio específico de colaboración correspondiente.
3. De los ingresos obtenidos se aplicarán a:
a) Costes Indirectos: Los costes indirectos son las cantidades destinadas a la
compensación por gastos de gestión, uso de la plataforma de enseñanza virtual de la
Universidad de Huelva y de sus instalaciones, adopción del Sistema Interno de Garantía
de la Calidad y uso de la imagen de la propia Universidad. La cuantía será al menos del
15 por ciento de los ingresos totales.
En las Enseñanzas de Formación Permanente realizadas conjuntamente entre varias
universidades o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, el canon se
imputará a cada Universidad o entidad participante conforme a lo establecido en el
convenio específico de colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 34. Equilibrio presupuestario.
1. Los Títulos Propios de Formación Permanente señalados en este Reglamento
serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la solicitud de la propuesta el
equilibrio entre ingresos y gastos, y no comportarán compromiso de respaldo financiero
alguno con cargo a los presupuestos generales de la Universidad de Huelva.
2. El presupuesto se realizará sobre mínimos, consignando el número de estudiantes
mínimo por debajo del cual el programa no será viable y no se impartirá. El presupuesto
definitivo del programa formativo se ajustará al número de estudiantes finalmente
matriculados.
3. Si la situación en número de estudiantes fuera deficitaria al finalizar la matrícula,
se habilitará un plazo de 5 días hábiles para realizar la consiguiente modificación
presupuestaria. En caso de ser viable financieramente, el programa podrá impartirse. En
caso contrario, el programa se cancelará y se procederá de inmediato a la devolución de
las matrículas devengadas.
4. Si tras su ejecución, el curso contara con un remanente, éste se destinará a la
renovación del programa y será consignado en la unidad de gasto de dicha enseñanza
como apoyo al nuevo curso. Este remanente debe ser consignado en el presupuesto de
la nueva edición. En caso de que no se proceda a la renovación del título, la Dirección
Académica solicitará la consignación del remanente presupuestario en otra unidad de
gasto, que debe corresponderse con otra actividad de Formación Permanente. En este
último caso, el 10 por ciento del remanente se destinará al fondo de becas de Enseñanzas
de Formación Permanente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8354/16
4. El sistema de calificaciones será el mismo que el de los estudios oficiales de la
Universidad de Huelva.
CAPÍTULO IV
Régimen económico de los Títulos Propios de Formación Permanente
Artículo 35. Financiación.
1. La actividad académica se financiará a través de:
a) Los precios públicos a abonar por el estudiantado, que serán propuestos para cada
enseñanza por el Consejo de Gobierno, para su aprobación por el Consejo Social.
b) Las subvenciones y/o financiación pública o privada, siempre y cuando estén
documentalmente acreditadas en el momento de la aprobación del presupuesto.
c) Recursos aportados por otras unidades de gasto de la Universidad de Huelva,
debidamente documentados. Los créditos transferidos seguirán manteniendo el mismo
carácter que tenían en su unidad de gasto de origen.
2. Cuando el programa formativo se organice en colaboración con otras instituciones,
entidades u organismos ajenos a la Universidad de Huelva, se estará a lo dispuesto en el
convenio específico de colaboración correspondiente.
3. De los ingresos obtenidos se aplicarán a:
a) Costes Indirectos: Los costes indirectos son las cantidades destinadas a la
compensación por gastos de gestión, uso de la plataforma de enseñanza virtual de la
Universidad de Huelva y de sus instalaciones, adopción del Sistema Interno de Garantía
de la Calidad y uso de la imagen de la propia Universidad. La cuantía será al menos del
15 por ciento de los ingresos totales.
En las Enseñanzas de Formación Permanente realizadas conjuntamente entre varias
universidades o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, el canon se
imputará a cada Universidad o entidad participante conforme a lo establecido en el
convenio específico de colaboración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283387
Artículo 34. Equilibrio presupuestario.
1. Los Títulos Propios de Formación Permanente señalados en este Reglamento
serán siempre autofinanciados, debiendo figurar en la solicitud de la propuesta el
equilibrio entre ingresos y gastos, y no comportarán compromiso de respaldo financiero
alguno con cargo a los presupuestos generales de la Universidad de Huelva.
2. El presupuesto se realizará sobre mínimos, consignando el número de estudiantes
mínimo por debajo del cual el programa no será viable y no se impartirá. El presupuesto
definitivo del programa formativo se ajustará al número de estudiantes finalmente
matriculados.
3. Si la situación en número de estudiantes fuera deficitaria al finalizar la matrícula,
se habilitará un plazo de 5 días hábiles para realizar la consiguiente modificación
presupuestaria. En caso de ser viable financieramente, el programa podrá impartirse. En
caso contrario, el programa se cancelará y se procederá de inmediato a la devolución de
las matrículas devengadas.
4. Si tras su ejecución, el curso contara con un remanente, éste se destinará a la
renovación del programa y será consignado en la unidad de gasto de dicha enseñanza
como apoyo al nuevo curso. Este remanente debe ser consignado en el presupuesto de
la nueva edición. En caso de que no se proceda a la renovación del título, la Dirección
Académica solicitará la consignación del remanente presupuestario en otra unidad de
gasto, que debe corresponderse con otra actividad de Formación Permanente. En este
último caso, el 10 por ciento del remanente se destinará al fondo de becas de Enseñanzas
de Formación Permanente.