3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/15

Artículo 31. Reconocimiento de créditos.
1. El reconocimiento de créditos académicos hace referencia al procedimiento de
aceptación por parte de la Universidad de Huelva de créditos obtenidos en otros estudios
oficiales o propios, en la misma u otra Universidad, para que formen parte del expediente
académico a efecto de obtener un Título Propio diferente.
2. El reconocimiento implica la completa equivalencia por lo que respecta al contenido
y a la carga lectiva entre materias o asignaturas de planes de estudios conducentes a
diferentes Títulos Propios y debe realizarse siempre a partir de las asignaturas cursadas
en los estudios de origen, nunca a partir de asignaturas convalidadas previamente.
3. En el caso de que algún estudiante solicite un reconocimiento de créditos,
la Comisión de Coordinación Académica y de la Calidad del Título Propio será la
responsable de elaborar una propuesta de reconocimiento que la Dirección Académica
elevará a la Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de
Huelva, para su aprobación, en su caso.
4. En el caso de Títulos Propios de Formación Permanente integrados o modulares,
los órganos de dirección de los mismos establecerán las condiciones de convalidación
al respecto, debiendo realizarse dicha convalidación por módulos completos. Este
reconocimiento de materias estará exento de costes para el estudiantado.
5. El estudiantado que solicite el reconocimiento de créditos abonará el 30% de los
precios públicos correspondientes.
6. Los Títulos Propios de Formación Permanente se podrán reconocer
académicamente en las enseñanzas de Grado y Posgrado oficiales de la Universidad de
Huelva, según la normativa vigente.

Artículo 33. Evaluación del estudiantado.
1. La obtención de un Título Propio de Formación Permanente exigirá que se hayan
superado las pruebas de evaluación correspondientes a las asignaturas que conformen
el programa formativo. En ningún caso la mera asistencia dará lugar a la obtención del
título.
2. La matrícula dará derecho a dos convocatorias de evaluación por curso académico.
3. La evaluación del estudiantado deberá tener en cuenta las competencias adquiridas
en el Título Propio de Formación Permanente y su repercusión en su desarrollo académico
y profesional. El estudiantado tendrá acceso a los criterios y resultados de su evaluación,
al igual que también tendrá derecho a la revisión de sus calificaciones tras la publicación
de las mismas. No podrán ser cerradas las actas hasta la revisión de las calificaciones de
las pruebas de evaluación realizadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283387

Artículo 32. Bolsa de becas.
1. La Universidad de Huelva, a través del Centro de Enseñanzas de Formación
Permanente, establecerá un programa de becas para el estudiantado basado en la
igualdad de oportunidades y la transparencia. Este sistema estará financiado por un
fondo de becas establecido al efecto.
2. El fondo de becas de Enseñanzas de Formación Permanente se financiará a partir
de los ingresos establecidos en el art. 35 de este Reglamento, así como de otros ingresos
que se puedan obtener, de acuerdo a las normas presupuestarias vigentes.
3. El fondo de becas se destinará en su integridad a ayudas para el pago de precios
públicos de matrícula de programas de Formación Permanente.
4. Los criterios de concesión de las becas serán económicos, usando como referencia
los baremos vigentes para las becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
5. La Comisión de Enseñanzas de Formación Permanente propondrá con carácter
periódico las convocatorias de becas, que determinarán la dotación económica, al igual
que los plazos y procedimientos de solicitud y concesión.