3. Otras disposiciones. . (2023/89-56)
Resolución Rectoral de 9 de mayo de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Enseñanzas de Formación Permanente de la Universidad de Huelva, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de abril de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8354/24

Artículo 62. Modelos de títulos y certificados.
1. La elaboración del texto y formato de los títulos, diplomas o certificados de
Formación Permanente se realizará por la Universidad de Huelva de manera que no
induzcan a confusión con los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional. La descripción de las enseñanzas que configuran el programa de
estudios, con detalle de los módulos y/o materias, créditos ECTS y actividades que dicho
programa incluye, figurará al dorso de cada Título.
Artículo 63. Certificaciones académicas.
1. El estudiantado matriculado por la Universidad de Huelva en algún Título de
Formación Permanente podrá solicitar mediante impreso normalizado en el Servicio con
competencias en Enseñanzas de Formación Permanente certificaciones académicas
detalladas, en las que se incluirán, al menos, las asignaturas cursadas, número de
créditos ECTS y las calificaciones obtenidas.
2. El estudiantado que acceda con matrícula condicional o no esté en posesión del
título oficial exigido como condición de acceso al Título Propio en el que se ha matriculado
no podrá solicitar un certificado académico.
Artículo 64. Derechos de expedición.
1. Los derechos a pagar por la expedición de los títulos, diplomas y certificados
académicos son los mismos que los precios públicos para títulos oficiales.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Presencia equilibrada de mujeres y hombres.
En la aplicación del presente Reglamento se atenderá a los criterios sobre igualdad
efectiva de mujeres y hombres establecidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, propiciando en particular la presencia
equilibrada de mujeres y hombres en las comisiones y órganos con competencias
decisorias.
Disposición adicional segunda. Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales necesarios para el desarrollo de las Enseñanzas
de Formación Permanente de la Universidad de Huelva se someterá al cumplimiento
de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. En
los convenios específicos de colaboración con otras entidades para la organización de
actividades de Formación Permanente se mencionará expresamente el compromiso
con la citada normativa y se incluirán las cláusulas necesarias relativas al tratamiento de
datos de esta naturaleza.
Disposición adicional tercera. Desarrollo normativo.
El Rector o Rectora podrá dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias
para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.

Disposición transitoria primera. Aplicación del presente Reglamento a programas ya
existentes.
Los programas formativos iniciados con anterioridad a la aprobación del presente
Reglamento continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su conclusión. Las
futuras reediciones de estos programas deberán ajustarse a la presente normativa.
En todo caso, los programas de Formación Permanente aprobados con anterioridad a
la entrada en vigor del presente Reglamento y, en su caso, los convenios de colaboración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283387

Disposiciones transitorias