Disposiciones generales. . (2023/89-3)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8409/6
del presupuesto de 2023 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si
se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no
se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la
valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios
siguientes a aquellos en orden de puntuación.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria así como el extracto de la misma se publicarán
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283443
Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la
totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención a través de
personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9
del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la
solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación
de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato
en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando
el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que
estará disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el que están dados
de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad
beneficiaria, descripción del servicio o actividad que pretende subcontratarse, capítulo
del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a subcontratar y porcentaje
que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que
pretenda celebrarse.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en
los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8409/6
del presupuesto de 2023 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si
se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no
se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la
valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo lugar, a los beneficiarios
siguientes a aquellos en orden de puntuación.
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
potestativo de reposición, ante la Dirección de la Agencia en el plazo de un mes a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este
Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Medios de notificación y publicación.
La presente resolución de convocatoria así como el extracto de la misma se publicarán
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como en la página web de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283443
Séptimo. Ejecución por personas o entidades vinculadas.
Cuando las personas o entidades solicitantes de la subvención prevean ejecutar la
totalidad o parte de la actividad que constituye el objeto de la subvención a través de
personas o entidades vinculadas, respetando el porcentaje permitido en el apartado 9
del cuadro resumen, deberán ponerlo de manifiesto a la Agencia, cuando presenten la
solicitud de subvención (Anexo I) o en la fase de alegaciones, reformulación o aceptación
de la subvención propuesta (Anexo II) y en todo caso antes de la celebración del contrato
en el que se formalice dicha prestación. Dicha comunicación deberán hacerla utilizando
el modelo para comunicar y solicitar la autorización para subcontratar servicios que
estará disponible en la página web de la Agencia
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
El fin pretendido con el uso de dicho modelo es homogeneizar la información que
debe facilitarse a la Agencia entre la que debe figurar: el profesional o la empresa con
la que se subcontratan los servicios indicando el epígrafe del IAE en el que están dados
de alta y, en su caso, el objeto social de la entidad, vinculación con la persona o entidad
beneficiaria, descripción del servicio o actividad que pretende subcontratarse, capítulo
del presupuesto al que se imputa, importe de la prestación a subcontratar y porcentaje
que representa sobre el presupuesto aceptado, incluyendo una copia del contrato que
pretenda celebrarse.
La obligación de las personas o entidades solicitantes o beneficiarias de la subvención
de suministrar la información referida en los párrafos precedentes en relación con la
ejecución de la actividad para la que se solicita la subvención por personas o entidades
vinculadas es independiente de la obligación de solicitar la pertinente autorización al
amparo del apartado 7.d).2º del artículo 8 del texto articulado de las bases reguladoras,
debiendo utilizarse a tal fin el modelo de documento indicado anteriormente y puesto a
disposición en la web de la Agencia.
En el supuesto de que la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención
estuviese ya ejecutado con carácter previo a que se adquiera la condición de beneficiario
y dicha ejecución se hubiera llevado a cabo parcialmente con personas o entidades
vinculadas, siempre que se haya respetado el porcentaje máximo permitido por las bases
reguladoras, deberá ponerse en conocimiento de la Agencia la información referida en
los párrafos precedentes de manera inmediata tras la publicación de la Resolución de
concesión, si no se hubiera aportado la misma durante la tramitación del expediente de
concesión.