Disposiciones generales. . (2023/89-3)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8409/5
Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la
mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse
y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a
la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse
desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo
con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano
concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283443
vinculada siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en
el apartado 9 del respectivo cuadro resumen. Dicho documento sólo podrá obtenerse
a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a
efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
5.3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas
jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de
envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la
documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por
sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará
la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través
de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://
ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a
través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del respectivo cuadro resumen,
de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 24 de marzo de 2017.
Cuando las personas físicas solicitantes utilicen los medios alternativos a la
Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la
Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo
de dicha presentación.
No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma
solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente
a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de
la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en
aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados
en el procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8409/5
Sexto. Resolución.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la
mencionada Orden de 24 de marzo de 2017, la resolución de concesión deberá dictarse
y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a
la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse
desestimada si transcurrido este plazo no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo
con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 marzo.
La resolución será motivada y determinará las personas o entidades beneficiarias,
el proyecto y el plazo de ejecución, la cuantía de la ayuda, forma y secuencia del pago,
condiciones que se impongan a las personas y/o entidades beneficiarias, plazo y forma
de justificación del cumplimiento de la finalidad, una desestimación expresa del resto
de las solicitudes, así como una relación ordenada de aquéllas que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde
la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano
concedente, acordará siempre y cuando se haya liberado crédito adecuado y suficiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283443
vinculada siempre que se respete el porcentaje máximo permitido que se establece en
el apartado 9 del respectivo cuadro resumen. Dicho documento sólo podrá obtenerse
a través de la web de la Agencia estableciéndose el carácter obligatorio del mismo a
efectos de dar uniformidad en la documentación aportada por los solicitantes.
5.3. La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas
jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos a través de la Ventanilla Electrónica
de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de
envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En consecuencia, la
documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas solicitantes o por
sus representantes por vías distintas a la establecida con carácter exclusivo determinará
la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático a través
de Ventanilla Electrónica será preferente, siendo la dirección electrónica de envío https://
ws050.juntadeandalucía.es/vea/accesoDirecto/AAIICC, sin perjuicio de su presentación a
través de los restantes medios referidos en el apartado 10.c) del respectivo cuadro resumen,
de cada una de las líneas convocadas, de la Orden de 24 de marzo de 2017.
Cuando las personas físicas solicitantes utilicen los medios alternativos a la
Ventanilla Electrónica para la presentación de sus solicitudes deberán comunicarlo a la
Agencia el mismo día de su presentación, enviando un correo electrónico a la dirección
subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es, adjuntando el recibo acreditativo
de dicha presentación.
No obstante, cuando la persona solicitante presente de forma repetida, la misma
solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se atenderá solamente
a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de
la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este medio y todo ello en
aras a agilizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración de los interesados
en el procedimiento.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.