Disposiciones generales. . (2023/89-3)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8409/7

Los demás actos administrativos dimanantes del presente procedimiento de
concesión de subvenciones a la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía se publicaran, si se trata de actos conjuntos en la web de la Agencia y si
son actos individuales, cuya notificación deba cursarse personalmente, se practicará la
misma a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas Notific@ si el destinatario es
una persona jurídica y si se trata de una persona física en el lugar o por el medio indicado
en la solicitud. No obstante, es recomendable la opción en el caso de personas físicas
de la notificación a través de medios electrónicos en aras a dotar al procedimiento de la
mayor agilidad posible en su tramitación.
Adicionalmente, todos los actos de instrucción del presente procedimiento así como
la información relativa al mismo podrá consultarse en el Catálogo de procedimientos y
servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en el siguiente enlace:
https://jwww.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10901.html
Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas y/o entidades beneficiarias de las subvenciones al tejido profesional
del flamenco en Andalucía quedarán obligados al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
El incumplimiento de las mismas así como las demás supuestos establecidos en el
apartado 26 del cuadro resumen llevaran aparejado el reintegro de la subvención concedida
así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la misma.
Décimo. Forma y plazo de justificación.
Los beneficiarios de estas subvenciones deben justificar el cumplimiento de la
finalidad para la que se concedió la subvención así como la aplicación de los fondos
recibidos en el plazo de 3 meses a contar desde la finalización del plazo establecido
para la ejecución de la actividad subvencionada o desde la publicación de la resolución
definitiva en el caso de actividades ya ejecutadas al 100% en el momento de la concesión.
La justificación se realizará mediante aportación de cuenta justificativa simplificada a
través de la técnica de muestreo como establece el apartado 26.f).3º del cuadro resumen
de las bases reguladoras.

Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 4 de mayo de 2023.- El Director, Salomón Castiel Abecasis.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283443

Undécimo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En el supuesto de que el beneficiario de la subvención renunciase a la misma,
deberá proceder a la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos más los
correspondientes intereses de demora devengados desde su abono y hasta el momento
en que se produzca la devolución efectiva, sin que medie el previo requerimiento de la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. A tal fin, deberán comunicarlo a la Agencia
que les remitirá la oportuna carta de pago para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, los beneficiarios
deberán dirigir una solicitud a la Agencia Tributaria de Andalucía a la que deberán
acompañar de un certificado, que ha de solicitarse previamente a la oficina de contabilidad
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en el que se refleje la existencia del
crédito reconocido a su favor que está pendiente de pago, la fecha del reconocimiento y
la suspensión del mismo.
Cuando los beneficiarios quieran solicitar un aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda deben dirigir una solicitud en tal sentido a la Agencia Tributaria
de Andalucía.