Disposiciones generales. . (2023/89-3)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8409/2
- Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.
La convocatoria se regirá por la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29
de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía y, según dispone el apartado 2 del artículo único, se consideran parte integrante de
las bases reguladoras que se aprueban con la citada Orden, el texto articulado de las bases
reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de
octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2
del cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017 en los términos
establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
su concesión.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de
marzo de 2017, las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el correspondiente cuadro resumen de la citada orden,
se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puntuación
100
99
98
97
96
95
% Sobre
total
solicitado
100,00
98,25
96,50
94,75
93,00
91,25
Puntuación
90
89
88
87
86
85
% Sobre
total
solicitado
82,50
80,75
79,00
77,25
75,50
73,75
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Puntuación
80
79
78
77
76
75
% Sobre
total
solicitado
65,00
63,25
61,50
59,75
58,00
56,25
Puntuación
70
69
68
67
66
65
% Sobre
total
solicitado
47,50
45,75
44,00
42,25
40,50
38,75
Puntuación
60
59
58
57
56
55
% Sobre
total
solicitado
30
28,25
26,50
24,75
23,00
21,25
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283443
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47003/00 01, con una dotación total
de 210.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 105.000 euros con efectividad
en caja en 2023 y 105.000 euros en la anualidad futura 2024. La cuantía máxima
destinada a las Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco:
210.000 euros.
2.2. Determinación de las cuantías: Como indica el apartado 5.b) del respectivo
cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017, en el caso de que los importes
solicitados por las personas o entidades seleccionadas en aplicación de los criterios de
valoración del apartado 12.a), supere el crédito disponible para la convocatoria, resulta
de aplicación la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme
a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será
proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad
entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se
ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla:
BOJA
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023
página 8409/2
- Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco.
La convocatoria se regirá por la Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29
de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en
Andalucía y, según dispone el apartado 2 del artículo único, se consideran parte integrante de
las bases reguladoras que se aprueban con la citada Orden, el texto articulado de las bases
reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de
octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva, siendo los conceptos subvencionables los establecidos en el apartado 2
del cuadro resumen de la mencionada Orden de 24 de marzo de 2017 en los términos
establecidos en los mismos y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse en los términos planteados por el
solicitante en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieran introducido
y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo
de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con
su concesión.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de
marzo de 2017, las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en el correspondiente cuadro resumen de la citada orden,
se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puntuación
100
99
98
97
96
95
% Sobre
total
solicitado
100,00
98,25
96,50
94,75
93,00
91,25
Puntuación
90
89
88
87
86
85
% Sobre
total
solicitado
82,50
80,75
79,00
77,25
75,50
73,75
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Puntuación
80
79
78
77
76
75
% Sobre
total
solicitado
65,00
63,25
61,50
59,75
58,00
56,25
Puntuación
70
69
68
67
66
65
% Sobre
total
solicitado
47,50
45,75
44,00
42,25
40,50
38,75
Puntuación
60
59
58
57
56
55
% Sobre
total
solicitado
30
28,25
26,50
24,75
23,00
21,25
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283443
Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión y cuantía de las
subvenciones.
2.1. La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del
presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con
cargo a la partida presupuestaria 1651010000 G/45E/47003/00 01, con una dotación total
de 210.000 euros, distribuida al 50% en dos anualidades, 105.000 euros con efectividad
en caja en 2023 y 105.000 euros en la anualidad futura 2024. La cuantía máxima
destinada a las Subvenciones a la producción y creación de espectáculos de flamenco:
210.000 euros.
2.2. Determinación de las cuantías: Como indica el apartado 5.b) del respectivo
cuadro resumen de la Orden de 24 de marzo de 2017, en el caso de que los importes
solicitados por las personas o entidades seleccionadas en aplicación de los criterios de
valoración del apartado 12.a), supere el crédito disponible para la convocatoria, resulta
de aplicación la regla de prorrateo del importe destinado a las subvenciones conforme
a la puntuación obtenida por cada proyecto, de forma que la cuantía resultante será
proporcional al total de puntos conseguidos respecto de la solicitada, la proporcionalidad
entre la puntuación obtenida por cada proyecto y la cuantía de subvención solicitada se
ajustará a lo dispuesto en la siguiente tabla: