Disposiciones generales. . (2023/89-3)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 89 - Viernes, 12 de mayo de 2023

página 8409/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del
tejido profesional del flamenco en Andalucía.
La Orden de 24 de marzo de 2017 (BOJA núm. 60, de 29 de marzo), de la Consejería
de Cultura (actual Consejería de Turismo, Cultura y Deporte), regula, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial
adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría para la
Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 159/2022, de 9
de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte modificado por el Decreto 78/2023, de 4 de abril.
Conforme al artículo 6.2.a.) del Decreto 103/2011, de 19 de abril, por el que se
aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, le corresponde
a la misma, entre otras, las funciones de investigación, gestión, producción, fomento,
formación y divulgación en materia de flamenco, a cuyo fin se le atribuye en el artículo
7.1.b) del mismo Decreto la facultad de convocar, tramitar y conceder subvenciones y
ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones.
Para el desarrollo de dicha facultad se ha consignado en el Presupuesto de la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales los créditos precisos para hacerlas efectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
282/2010, de 4 de mayo, y en el apartado 13 del cuadro resumen de la mencionada Orden
de 24 de marzo de 2017, procede efectuar convocatoria para la concesión de subvenciones
dirigidas a la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía, correspondiéndole
efectuar la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas, a la persona titular de la
Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2023 de
estas subvenciones, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril, modificado por Decreto 13/2023, de 7 de febrero,

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la promoción del flamenco mediante la
concesión de subvenciones al sector profesional del flamenco para la producción y
creación de nuevos espectáculos de flamenco, en sus distintas expresiones de cante,
toque y baile.
Para ello, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, en el ejercicio 2023, en la línea que a continuación
se detalla:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO